Concepto 60301 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 60301 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

Para los años comprendidos entre 1962 y 1972 el Gobierno Nacional no señalaba los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales, dichos límites los empezó a fijar el Gobierno a partir del año 1999 en desarrollo de la Ley 4 de 1992.

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*20184000060301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20184000060301

 

Fecha: 22/02/2018 08:40:53 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia    Salarios empleos territorio.

 

Radicado       20189000053302 14/02/2018

 

Reciba un cordial saludo desde Bogotá. En atención a su comunicación en la cual solicita información relacionada con la remuneración para los empleos de Alcalde, Contralor y Auditor Fiscal para los años 1962 a 1972, es preciso citar lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510 de 1999, que señala en uno de sus apartes:

 

“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes.

 

Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Subrayado nuestro)

 

En concordancia con lo anterior, a partir de 1999 el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 19921, y lo dictado por el Decreto 2406 de 1999, establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales a través de los siguientes decretos: 2406 de 1999, 2753 de 2000, 1492 y 2714 de 2001, 693 de 2002, 3573 de 2003, 4177 de 2004, 941 de 2005, 398 de 2006, 627 de 2007, 667 de 2008, 732 de 2009, 1397 de 2010, 1048 de 2011, 840 de 2012, 1015 de 2013, 185 de 2014, 1096 de 2015, 225 de 2016, y 995 de 2017.

 

Ahora bien, para los años anteriores señalamos que el Acto Legislativo No. 03 de 1910 facultó a las Asambleas Departamentales para fijar “…el número de empleados, sus atribuciones y sus sueldos”, facultad ratificada por la Ley 4 de 19132.

 

En el Acto Legislativo No. 01 de 1945, se reiteró la autorización para que el Congreso confiriera atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales, para que éstas últimas fijaran de manera directa, el número de empleados departamentales, sus atribuciones y sus sueldos (artículo 186, numeral 5, Acto Legislativo 1945).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las Asambleas Departamentales tenían competencia para fijar los sueldos de sus empleados.

 

Con posterioridad, se expidió el Acto Legislativo No. 01 de 1968, que modificó, entre otros, los artículos 76, 120 y 187 de la Constitución de 1886, introduciendo dos nuevos conceptos: el de escalas de remuneración y el de emolumentos, el primero, debía ser establecido por el Congreso a nivel nacional, por las Asambleas a nivel departamental y por los Concejos en el orden local; mientras que el segundo, le corresponde al Presidente de la República y al Gobernador, respectivamente.

 

Así entonces, para dar respuesta a su consulta le informamos que para los años comprendidos entre 1962 y 1972 el Gobierno Nacional no señalaba los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales, dichos límites los empezó a fijar el Gobierno a partir del año 1999 en desarrollo de la Ley 4 de 1992. Como se señaló anteriormente, la competencia para fijar los sueldos de los empleados del orden territorial para dicho período (1962 a 1972) era de las Asambleas a nivel departamental y de los Concejos en el orden local. Teniendo en cuenta la autonomía que tienen estas corporaciones, le informamos que la información por Usted requerida no reposa en los archivos de este Departamento Administrativo.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar el Gestor Normativo de Función Pública en el siguiente vínculo de la internet: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema tratado. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

2 Sobre el régimen político y municipal.

 

Carlos Cruz / M. De Guzmán

 

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