Concepto 003131 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
El Decreto establece que, si el empleado tiene una remuneración mensual para 2023, por concepto de asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil, novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente; la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable).
*20246000003131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000003131
Fecha: 05/01/2024 11:24:34 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicado. 20239001047962 del 27 de noviembre de 2023.
“Comedidamente me permito solicitar información referente a la Bonificación por Servicios Prestados, en relación con el rango de salario para obtener el 50% de la bonificación para la presente vigencia 2023.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto 2418 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.
Conforme lo anterior, se tiene entonces que la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones establecidos en mencionado Decreto.
Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.
Por su parte, el Decreto 905 de 20232, establece:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”.
De conformidad con lo anterior, el Decreto establece que, si el empleado tiene una remuneración mensual para 2023, por concepto de asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil, novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente; la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable).
Ahora bien, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable).
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.