Concepto 179041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte
Solo se reconoce el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de la corporación municipal, de conformidad con el reglamento que expida el concejo municipal a iniciativa del alcalde en el que se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables.
*20246000179041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000179041
Fecha: 20/03/2024 03:42:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte RAD 20249000147062 del 15 de febrero del 2024
“Actualmente soy Concejal el Municipio de Tona Santander, el cual es de sexta categoría, yo tengo lugar de residencia en dos lugares rurales dentro de la jurisdicción del municipio uno de ellos contiguo al casco urbano del municipio pero con la naturaleza de sector rural. En la actualidad existe discrepancias pro algunos de los lideres y concejales para el reconocimiento y pago de transporte conforme al artículo 67 de la ley 134 de 1994, dicho reconocimiento y pago está reglamentado por un acuerdo municipal en donde se coloca como único requisito para dicho pago el vivir en el sector rural del municipio. Así las cosas, solicito concepto sobre: 1. Si adicionalmente a lo que se encuentra en el reglamento del concejo se debe acreditar otro tipo de situaciones para acceder a dicha garantía. 2. Si debe existir una distancia mínima para dicho reconocimiento. 3. Si debo acreditar solamente un lugar de residencia dentro del municipio para tal reconocimiento o simplemente debo acreditar en el cobro el lugar desde donde procedo el día de la sesión. 4. Geográficamente una de las casas de habitación se encuentra dentro de un centro de casas que está en una vereda contigua al casco urbano del municipio, sin embargo es rural, generaría esto una situación que me excluiría de dicho reconocimiento”.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Ahora bien, en relación con el reconocimiento del auxilio de transporte para los concejales, la Ley 1368 de 2009, “por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 2. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
“ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.
Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la anterior disposición, solo se reconoce el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de la corporación municipal, de conformidad con el reglamento que expida el concejo municipal a iniciativa del alcalde en el que se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables.
En consecuencia, debe atenerse a la ley y al reglamento expedido por el concejo para determinar si tiene o no derecho al reconocimiento.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mayerly caro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública