Decreto 2753 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2753 de 2000

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial 44272 del 27 de diciembre de 2000

EMPLEADOS TERRITORIALES
- Subtema: Incremento Salarial

Limite máximo de las asignaciones básicas salariales para el año 2000, arts. 1 al 3.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2753 DE 2000

(Diciembre 27)

Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1492 de 2001

“Por el cual se establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000 queda determinado así:

Nivel Jerárquico

Límite máximo salarial

Directivo

4.979.540

Asesor

4.635.706

Ejecutivo

3.209.723

Profesional

2.805.936

Técnico

1.133.686

Asistencial

1.120.627

 

PARÁGRAFO. Los empleos comprendidos en los niveles administrativo y operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales de que trata el Decreto-ley 1569 de 1998 serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2406 de 1999, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2000.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN MANUEL SANTOS.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2000.