Decreto 398 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 398 de 2006

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006

EMPLEADOS TERRITORIALES
- Subtema: Incremento Salarial

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, para el año 2006.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Incremento Salarial

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, para el año 2006.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 398 DE 2006

(febrero 8)

Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 627 de 2007

por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Ver Decreto Nacional 399 de 2006

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006 queda determinado así.

NIVEL JERARQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MAXIMO

ASIGNACION BASICA MENSUAL

DIRECTIVO

$6.373.223

ASESOR

$5.938.334

EJECUTIVO

$4.148.401

PROFESIONAL

$3.640.909

TECNICO

$1.537.837

ASISTENCIAL

$1.522.577

Artículo 2°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo  3°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 941 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006.