Decreto 732 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 732 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47283 de marzo 6 de 2009

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Límites Máximos Entidades Territoriales

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EMPLEADOS TERRITORIALES
- Subtema: Incremento Salarial

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, sin que ninguno de ellos pueda devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. Fija el valor por concepto de subsidio de alimentación.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Incremento Salarial

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, sin que ninguno de ellos pueda devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. Fija el valor por concepto de subsidio de alimentación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 732 DE 2009

(Marzo 06)

Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 1397 de 2010

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL

DIRECTIVO

$8.834.516

ASESOR

$7.061.706

PROFESIONAL

$4.933.167

TECNICO

$1.828.755

ASISTENCIAL

$1.810.608

Artículo 2°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1° del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento treinta y tres mil trecientos cincuenta y cinco pesos ($1.133.355) moneda corriente, será de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 667 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Pablo Zárate Perdomo

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.283 de marzo 6 de 2009.