Decreto 693 de 2002
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 44770 del 10 de abril de 2002
EMPLEADOS TERRITORIALES
- Subtema: Incremento Salarial
Limite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002, art. 1 al 4.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Incremento Salarial
Limite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002, art. 1 al 4.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 693 DE 2002
(Abril 10)
Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 3573 de 2003
Por el cual se establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA
Ver Acuerdo Metrovivienda 0014 de 2002, Ver el Decreto Distrital 181 de 2002, Ver el Decreto Distrital 182 de 2002, Ver el Decreto Distrital 183 de 2002, Ver el Decreto Distrital 184 de 2002, Ver el Decreto Distrital 185 de 2002Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así:
Nivel jerárquico Límite máximo
Sistema General Asignación
Básica Mensual
Directivo |
$ 5.343.919 |
Asesor |
$ 4.976.866 |
Ejecutivo |
$ 3.460.703 |
Profesional |
$ 3.030.923 |
Técnico |
$ 1.250.722 |
Asistencial |
$ 1.237.255 |
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002Artículo 2°. Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002
Artículo 3°. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.