Concepto 136921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Designación

"La falta temporal del personero no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, será designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"La falta temporal del personero no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, será designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley."

PERSONERO
- Subtema: Designación

"La falta temporal del personero no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, será designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley."

PERSONERO
- Subtema: Encargo

"La falta temporal del personero no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, será designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley."

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*20216000136921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000136921

 

Fecha: 20/04/2021 04:46:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. PERSONERO. Designación. Radicado: 20212060192572 del 15 de abril de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si cuando salga al disfrute de su licencia de maternidad, se puede encargar a un judicante ad honorem de las funciones de personero, se da respuesta en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido por la ley, la falta temporal de los personeros será cubierta de la misma manera que las faltas temporales de los alcaldes, el Artículo 176 de la Ley 136 de 1994, dispone:

 

“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

 (…) 

 

c) Las licencias;

 

(…)”

 

Así mismo, el Artículo 172 de la citada ley frente a las faltas temporales del personero lo siguiente:

 

ARTÍCULO 172

 

(…)

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

 

Conforme con lo anterior, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero.

 

Ahora bien, cuando la falta temporal del personero no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, será designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Por lo anterior, se tiene entonces que, al momento del disfrute de su licencia de maternidad, quien supla su licencia de maternidad, será el funcionario que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero, en consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación se tiene que un judicante, no es el funcionario que le sigue en jerarquía al personero.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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