Concepto 179001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.

*20236000179001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000179001

Fecha: 08/05/2023 10:49:22 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / PERÍODO DE PRUEBA - RADICADO: 20239000185512 del 26 de marzo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: (1) ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo de prueba?

(2) Si se accede a la vacancia temporal ¿se puede regresar al empleo anterior antes de los 6 meses?

En base a lo referido anteriormente en su consulta, tenemos que el Decreto 1083 de 20151 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(...)

7. Período de prueba en otro empleo de carrera”.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

7. En periodo de prueba en empleos de carrera”.

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad u organismo público, la Ley 909 de 20042establece lo siguiente:

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

El proceso de selección comprende:

(...)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Negrilla y subrayado nuestro, fuera del original).

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal del empleo del cual es titular, mientras supera dicho periodo.

Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

En cuanto a las inquietudes que manifiesta en su consulta, me permito trascribirlas una a una para un mejor desarrollo y entendido de las mismas:

(1) ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo de prueba?

De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales anteriormente trascritas el empleado público que supera concurso de méritos, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

En cuanto a los requisitos para declarar su cargo en vacancia temporal, no señala la norma expresamente el trámite que deberá adelantarse, por lo que se considera que la entidad podrá regularlo; sin embargo, en los términos de las normas, considera esta dirección jurídica que será suficiente con la presentación del acto administrativo donde se nombra en período de prueba por concurso de méritos para proceder a declarar la vacancia temporal.

(2) Si se accede a la vacancia temporal ¿se puede regresar al empleo anterior antes de los 6 meses?

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:

(...) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

(...)

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS PIE DE PAGINA

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.