Concepto 225711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 225711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Reubicación

Estando constituida la planta de personal, bajo el concepto de “Planta Global y Flexible”, resulta procedente realizar los movimientos de personal cuando, por necesidades del servicio, se estimen pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos misionales.

*20236000225711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000225711

Fecha: 07/06/2023 04:53:55 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Subtemas: Reubicación Radicado: 20232060289312 de fecha 16 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes: “La administración municipal de Trinidad â¿ Casanare, dentro de su personal cuenta con tres empleos denominados TECNICO ADMINISTRATIVO, el área funcional que rige en el Decreto 080 de 2017 e la Secretaría General y de Gobierno en las inspecciones de policía rural. De acuerdo a lo anterior solicito emitir concepto de viabilidad sobre el traslado para uno de los tres empleos hacia el área urbana debido a la necesidad del servicio, puesto que la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Trinidad, es de carácter global y flexible, lo cual hace que la Entidad, cuente con un amplio margen de discrecionalidad para ordenar la reubicación de un empleo con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio en cumplimiento de la misión del Ente Territorial. Dicho empleo está bajo la Resolución N| 17348 de 28 de octubre de 2022, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, inscrita en el Registro Público de Carrera en el empleo denominado Técnico Administrativo, código 376 grado 02...”

Me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta; por tanto, no se pronuncia sobre situaciones de carácter particular y concreto y no puede ser considerado como un aval, visto bueno o autorización, respecto de asuntos que son de competencia de la entidad consultante.

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

En lo que tiene que ver con la situación administrativa de REUBICACIÓN, el Decreto 1083 de 20152 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: (...)

  1. Reubicación

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado (Negrilla fuera de texto)

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

Respecto del pago de los gastos de desplazamiento y ubicación, el mismo decreto señala:

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

En lo que hace referencia al concepto de Planta Global, el artículo 115 de la Ley 489 de 19983 señala:

 

ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los

cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

(...)

Sobre este particular, resulta relevante citar la sentencia C-447 de 1996 de la Corte Constitucional, en la cual expresó lo siguiente:

“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo(...)

La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta. (...)

La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)” (Subrayado fuera de texto).

Conforme a lo anterior, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta los derechos de carrera administrativa del servidor público ni la estabilidad del mismo.

De esta forma, la planta global, permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, estando constituida la planta de personal, bajo el concepto de “Planta Global y Flexible”, resulta procedente realizar los movimientos de personal cuando, por necesidades del servicio, se estimen pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos misionales.

A efectos de establecer la procedencia de la reubicación planteada, la administración debe verificar los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones conforme a lo previsto en el manual de funciones y competencias laborales; las necesidades del servicio; los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

De igual forma es necesario tener en cuenta el área funcional de los empleos y tener en cuenta que se trata de inspectores de policía cuyas funciones están determinadas en la ley y que no pueden dejar de ser cumplidas.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones