Concepto 286661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 286661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

Un empleado público podrá solicitar una comisión de servicios para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, cumpliendo con los requisitos que exige la norma para ello. Sin embargo, no existe disposición que permita que un empleado público de la rama ejecutiva se posesione en comisión en la rama judicial, por lo tanto, en caso de querer posesionarse deberá renunciar a su empleo de carrera por ser dos régimes diferentes.

**20236000286661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000286661

Fecha: 10/07/2023 03:38:09 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Comisión RADICACIÓN: 20239000596482 del 5 de junio de 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la comisión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la Ley 909 de 20041establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado por fuera del texto original)

 

Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 20152señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado por fuera del texto original)

 

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.

 

Así las cosas, para desempeñar en comisión los empleos de libre nombramiento y remoción o periodo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Ser empleado de carrera administrativa; y Haber obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño anual.

 

Ahora bien, la Ley 270 de 1996 dispone:

 

ARTÍCULO 139. COMISIÓN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES Y JUECES DE LA REPÚBLICA. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, puede conferir, a instancias de los respectivos superiores jerárquicos, comisiones a los Magistrados de los Tribunales o de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los Jueces de la República para adelantar cursos de especialización hasta por dos años y para cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional hasta por seis meses.

 

Cuando se trate de cursos de especialización que sólo requieran tiempo parcial y que no afecten la prestación del servicio, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar permisos especiales. (...)

 

ARTÍCULO 151. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:

 

1.El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.

 

2.- La condición de miembro activo de la fuerza pública.

 

3.- La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.

 

4.- La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio 5.- El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

De acuerdo con lo previsto en las normas antes citadas, para los empleados de la rama no es procedente desarrollar en simultaneidad empleos retribuidos; igualmente, se encuentra que existe una comisión especial para los magistrados de tribunales y jueces de la república para realizar actividades específicas

 

La Ley 909 de 20041por su parte precisa lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

 

1.Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

 

(...)

 

  1. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

 

- Rama Judicial del Poder Público.

 

(...)

 

Según la norma, las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 son aplicables de manera supletoria en el caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, entre otros a los servidores públicos de la Rama Judicial.

 

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un empleado público podrá solicitar una comisión de servicios para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, cumpliendo con los requisitos que exige la norma para ello. Sin embargo, no existe disposición que permita que un empleado público de la rama ejecutiva se posesione en comisión en la rama judicial, por lo tanto, en caso de querer posesionarse deberá renunciar a su empleo de carrera por ser dos régimes diferentes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Borja

 

11602.8.4

 

Código Postal: 111711

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”