Concepto 241181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 241181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria No Remunerada

Los empleados podrán solicitar licencia no remunerada o licencia no remunerada para adelantar estudios, en el segundo caso, durante 12 meses, la cual puede ser prorrogada por un término igual hasta por dos (02) veces más, y la misma no podrá ser prorrogada por un término superior al señalado por el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, como requisito para su otorgamiento se encuentra que no se afecte el servicio y que el servidor cumpla con las condiciones de la norma, por lo que, corresponderá a la entidad respectiva analizar el cumplimiento de las condiciones anotadas para concederla.

*20236000241181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000241181

Fecha: 15/06/2023 03:23:01 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria no remunerada. Rad. 20232060268122 del 08 de mayo de 2023.

 

Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre aspectos relativos de la licencia ordinaria no remunerada; al respecto es pertinente señalar:

 

En relación con el tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 20151, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (Destacado nuestro)

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Destacado nuestro)

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.»

 

De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

Es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

Ahora bien, el Decreto antes mencionado establece dentro de las licencias no remuneradas la de adelantar estudios:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

  1. Acreditar la duración del programa académico, y

 

  1. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.»

 

De conformidad con la normativa en cita, la licencia no remunerada para adelantar estudios se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta dos veces más.

 

La licencia no remunerada para adelantar estudios se concede con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, por lo tanto la entidad debe evaluar si un curso de inglés reúne los requisitos señalados en la norma.

 

La licencia no remunerada, como ya se indicó, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

Por lo anterior y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados podrán solicitar licencia no remunerada o licencia no remunerada para adelantar estudios, en el segundo caso, durante 12 meses, la cual puede ser prorrogada por un término igual hasta por dos (02) veces más, y la misma no podrá ser prorrogada por un término superior al señalado por el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, como requisito para su otorgamiento se encuentra que no se afecte el servicio y que el servidor cumpla con las condiciones de la norma, por lo que, corresponderá a la entidad respectiva analizar el cumplimiento de las condiciones anotadas para concederla.

 

Así las cosas, en relación con los interrogantes planteados en el escrito de consulta, se considera lo siguiente:

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar una licencia no remunerada?

R/ En los términos del artículo 2.2.5.5.5. del Decreto 1083 de 2015, se debe solicitar mediante escrito dirigido al nominador, con los soportes documentos que la justifiquen cuando haya lugar a ello.

 

  1. ¿Por cuánto tiempo se puede pedir esa licencia no remunerada y bajo qué condiciones?

 

R/ De acuerdo con las normas transcritas, la licencia no remunerada se otorga hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. O para adelantar estudios con el cumplimiento de los requisitos ya enunciados.

 

  1. ¿Qué riesgo se corre de perder carrera administrativa de ostento?

 

R/ Tal como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.5.5.4. y 2.2.5.5.7.del Decreto 1083 de 2015, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público, por lo que, aunque no cuenta como servicio activo por el hecho de estar separado de las funciones propias de su cargo, conserva sus derechos de carrera administrativa por el tiempo que dure el otorgamiento de la licencia.

 

  1. ¿Cómo se solicita el reintegro de nuevo al cargo después de cumplida la licencia no remunerada?

 

R/ Terminado el periodo otorgado por el nominador, el empleado debe reintegrarse automáticamente a sus funciones, so pena de acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias señaladas en la Ley 1952 de 20192.

 

  1. ¿Qué se puede hacer en caso de que el empleador niegue la licencia no remunerada?

 

R/ Revisadas las normas no se contempla alguna que se enmarque con el particular, lo que indica la norma es que la decisión de otorgarla o no recae en el nominador. Se recomienda entonces, que en el escrito elevado al empleador se aporten todos los documentos que soporten la solicitud.

 

En todo caso se debe tener en cuenta que su empleo es el de Comisario de Familia, funciones que están señaladas en la ley y que para no afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el servicio público la administración la puede negar.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Juanita Salcedo

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

2Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.