Concepto 018951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Posesión

Los concejos municipales deben dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, deben elegir al personero municipal, así mismo la norma citada dispone que posteriormente a la elección deben darle posesión dentro de los 15 días siguientes a su elección.

*20246000018951* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000018951 

Fecha: 15/01/2024 09:59:02 a.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia Empleo Personero Posesión. RAD 20239001069362 del 1 de diciembre de  2023. 

En atención a la radicación de la referencia, la cual consulta lo siguiente: 

Solicitud aclaración de conceptos 062931 de 2020, y 102851 de 2020 con respecto a la  Posesión del Personero Municipal y/o Distrital.  

(...) 

“1. Se pone el siguiente ejemplo para mayor claridad en la pregunta: Un Concejo  Municipal tiene programada la elección de su Personero para el día 30 de enero de 2024,  lo anterior debido a que algunas acciones de tutela dentro del Concurso Público de  Méritos generaron suspensiones por orden judicial, y fue imposible cumplir con el  cronograma inicial, que se aclara, tenía establecida su elección para el 10 de enero del  2024 de conformidad con el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 . Ahora bien, teniendo en  cuenta el caso planteado y a manera de ejemplo ¿Cuándo debería posesionarse el  Personero de este Concejo Municipal? 

¿Un personero que es elegido previo Concurso Público de Méritos podrá posesionarse  antes del 01 de marzo, siempre y cuando esa posesión se realice dentro de los quince  (15) días calendario posteriores a su respectiva elección, tal como lo consagra el artículo  36 de la Ley 136 de 1994? 

 

¿Los Concejos Municipales o Distritales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el  Concepto 062931 del 18 de febrero de 2020 que establece claramente que la persona  elegida no podrá posesionarse antes del 01 de marzo, porque daría la existencia  simultanea de 2 personeros, o al Concepto 102851 del 12 de marzo de 2020 que  consagra que la persona elegida podrá posesionarse antes del 01 de marzo, pero en todo  caso la posesión se realiza para que surta efectos e inicie el ejercicio de su cargo a partir  del 1 de marzo, por lo que no existirían dos personeros en ejercicio?” 

Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:  

Inicialmente traeremos a colación los conceptos citados en su petición así; 1) 20206000062931 del 18 de febrero de 2020 el cual concluyó lo siguiente: “ 

efectué 

posesión que se empieza a ejercer el cargo y surte  

efectos fiscales el nombramiento, de tal forma que la persona designada no  posesionarse antes del 1o de marzo de 2020, porque daría lugar a la existencia simultánea de  dos personeros” 

2) Concepto 20206000102851 del 12 de marzo de 2020 el cual concluyó lo siguiente: “Es importante diferenciar, que el nombramiento se realizó 

cargo como personero, por lo que ” 

Luego de transcribir los dos conceptos referidos en su petición, es importante manifestarle  lo siguiente: 

La Ley 136 de 19941, dispone: 

“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los  funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la  iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de  anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de  sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. 

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo  para el resto del período en curso.” 

“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los  funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su  respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término  por quince (15) días más. 

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las  calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la  Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.” 

“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. 

Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos  institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en  que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la  Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así  elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día  del mes de febrero del cuarto año. 

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera  y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta  categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados  de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de  abogado. 

Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el  servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa  designación que deberá hacer el respectivo decano.” 

“ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en  su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.” 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152, establece lo siguiente sobre las generalidades  del concurso de méritos para la elección de personeros: 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero  municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto  adelantado por el concejo municipal o distrital. 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá  efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con  entidades especializadas en procesos de selección de personal. 

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios  de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los  aspirantes para el ejercicio de las funciones. 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El  concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes  etapas: 

(...) 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las  siguientes pruebas: 

  1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 
  2. Prueba que evalúe las competencias laborales. 
  3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 
  4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”. (Destacado nuestro). (...)

“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o  distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del  empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”. 

“ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para  la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del  empleo.” 

En los términos de las disposiciones transcritas, los concejos se instalarán y elegirán a los  funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero  correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, quienes una vez elegidos  tendrán un plazo de quince (15) día calendarios para su respectiva posesión excepto en  los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días  más. 

Ahora bien, hay que diferenciar los términos instalar y elegir, de la posesión. Es decir, los  concejos municipales deben dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del  año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, deben  elegir al personero municipal, así mismo la norma citada dispone que posteriormente a la  elección deben darle posesión dentro de los 15 días siguientes a su elección. 

 

En consecuencia, de acuerdo a lo que se dejó indicado, el personero municipal elegido  por el Concejo Municipal se posesionará ante dicha corporación, prestando juramento de  cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben, situación  en la cual adquiere la calidad de servidor público, al respecto en sentencia proferida por la 

Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto a la calidad de servidor público: “En  directa relación con dicha exigencia, la Carta (art. 122) exige que todos los servidores del  Estado sean posesionados y que presenten juramento. Es decir, que se haga manifiesta  la intención de cambiar de estatus y convertirse en servidores públicos. Ello, cabe  señalar, propone la existencia de un acto administrativo particular, a través del cual se  trabe una relación jurídica especial entre la administración y el futuro servidor. (...) El  derecho a la personalidad jurídica implica considerar a la persona en toda su dimensión,  individualizándola para efectos de imponerle cargas”.  

De la jurisprudencia citada, se colige que una vez una persona natural se posesione y  preste juramento manifestando la intención de cambiar su estatus, se convierte  en servidor público; que con ello propone la existencia de un acto administrativo  particular a través del cual se constituye una relación jurídica especial entre la  administración y el futuro servidor, originando para este último, el derecho a la  personalidad jurídica y su individualización para efectos de imponerle cargas. 

Sin embargo, en el caso que el personero tome posesión antes de iniciar su periodo  constitucional de 4 años, se aclara que la misma surte efecto y tendrán plena validez a  partir del primer día del mes de marzo del año en el cual inicia su periodo institucional. 

Ahora bien, luego de dar aclaración a los conceptos citados en su petición, daremos  respuesta a sus inquietudes en el mismo orden de su consulta así: 

“1. Se pone el siguiente ejemplo para mayor claridad en la pregunta: Un Concejo  Municipal tiene programada la elección de su Personero para el día 30 de enero de 2024,  lo anterior debido a que algunas acciones de tutela dentro del Concurso Público de  Méritos generaron suspensiones por orden judicial, y fue imposible cumplir con el  cronograma inicial, que se aclara, tenía establecida su elección para el 10 de enero del  2024 de conformidad con el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 . Ahora bien, teniendo en  cuenta el caso planteado y a manera de ejemplo ¿Cuándo debería posesionarse el  Personero de este Concejo Municipal? 

RTA: Frente a su primera inquietud es importante indicarle que, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 430 de 20163, este Departamento Administrativo tiene  como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de  las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,  mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas  públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. Por lo cual no es posible que este Deportante se  pronuncie de fondo sobre su inquietud. No obstante, a manera de orientación general le  manifestamos lo siguiente: 

La Ley 136 de 1994, dispone: 

“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los  funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la  iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de  anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de  sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo  para el resto del período en curso.” 

De acuerdo con la norma en cita los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios  de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la  iniciación de sus períodos constitucionales, en el evento que la corporación no de  cumplimiento a la norma por los motivos que aducen en la consulta, será la Procuraduría  General de la Nación o el organismo de control correspondiente quien determine su existe  alguna falta por tal situación. 

Con relación a su segunda y tercera inquietud en la cual manifiesta: 

¿Un personero que es elegido previo Concurso Público de Méritos podrá posesionarse  antes del 01 de marzo, siempre y cuando esa posesión se realice dentro de los quince  (15) días calendario posteriores a su respectiva elección, tal como lo consagra el artículo  36 de la Ley 136 de 1994?  

¿Los Concejos Municipales o Distritales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el  Concepto 062931 del 18 de febrero de 2020 que establece claramente que la persona  elegida no podrá posesionarse antes del 01 de marzo, porque daría la existencia simultanea de 2 personeros, o al Concepto 102851 del 12 de marzo de 2020 que  consagra que la persona elegida podrá posesionarse antes del 01 de marzo, pero en todo  caso la posesión se realiza para que surta efectos e inicie el ejercicio de su cargo a partir  del 1 de marzo, por lo que no existirían dos personeros en ejercicio? 

RTA: Como lo manifestamos al inicio del presente concepto , es procedente que se  posesione antes del 1 de marzo. Sin embargo, en el caso que el personero tome posesión  antes de iniciar su periodo constitucional de 4 años, se aclara que la misma surte efecto y  tendrán plena validez a partir del primer día del mes de marzo del año en el cual inicia su  periodo institucional. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

Atentamente, 

ARMANDO LOPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.  

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública