Concepto 061071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Corresponde al concejo municipal, que finaliza su periodo constitucional en 2023, en plenaria autorizar al presidente del concejo o a su mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos para elegir personero.

*20246000061071* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000061071 

 

Fecha: 02/02/2024 10:56:03 a.m. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Personero Municipal. Competente para la elección. - RAD. 20242060035312 del 15 de enero de 2024, - 20242060038932 del 19 de  enero de 2024, - 20242060064652 y - 20242060064672 del 23 de enero de 2024 . 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que se emita un  concepto jurídico respecto del concurso méritos para la elección de Personero Municipal  de Tutaza para el periodo 2023-2028 y solicita que se realice intervención a la  Universidad del Cesar para efectos de verificar las posibles anomalías, me permito dar  respuesta en los siguientes términos: 

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares  corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía  administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el  Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin  embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de  control ni es el competente para decidir sobre la legalidad o anomalías de las actuaciones  de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. 

 

No obstante, a manera de información con relación al tema de su consulta, la Constitución  Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el  personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 

 

La Ley 1551 de 20122desarrolla el marco normativo para la elección de los personeros en  los siguientes términos: 

 

“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así: 

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para  periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que  inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la  Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de  conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a  su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. 

 

(...).” 

 

El Decreto 1083 de 20153, en el título 27, estándares mínimos para elección de  personeros municipales, estipula: 

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o  distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo  municipal o distrital. 

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse  a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades  especializadas en procesos de selección de personal. 

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad,  transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de  las funciones. 

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso  público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: 

 

a). Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital,  previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y  obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes.  Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a  garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el  proceso de elección. 

 

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código  y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y  no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de  conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el  valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño  del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y  condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. 

 

b). Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los  requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. 

 

c). Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y  adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades  requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. 

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes  pruebas: 

 

  1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 

 

  1. Prueba que evalúe las competencias laborales. 

 

  1. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 

 

  1. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. 

 

ARTÍCULO 2.2.27.3 Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de  los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el  reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos,  distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un  medio masivo de comunicación de la entidad territorial. 

 

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse  con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. 

 

ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital  elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de  personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. 

 

ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación  del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo. 

 

ARTÍCULO 2.2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los  concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar  convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes  dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos

 

  1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

 

  1. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes. 

 

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la  preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.” 

 

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William  Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125- 00, respecto a la competencia del concejo municipal saliente y el concejo municipal  entrante en la elección del concurso de personeros, expone: 

 

“(...) 

 

  1. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?

 

El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina  su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente  pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley. 

 

(...)” 

 

Acorde con la normativa citada, compete al concejo municipal saliente adelanta las etapas  de convocatoria, reclutamiento, pruebas (de conocimientos académicos, competencias  laborales y la valoración de estudios y experiencia). Por su parte, el concejo municipal  entrante, dentro de los 10 primeros días del mes de enero, en términos del artículo 170 de  la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista  de elegibles, para que, la persona que ocupe el primer lugar de la lista de elegibles se  posesione como personero(a), durante 4 años contados a partir del 1 de marzo. 

 

Con fundamento al marco legal expuesto, corresponde al concejo municipal, que finaliza  su periodo constitucional en 2023, en plenaria autorizar al presidente del concejo o a su  mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos  para elegir personero. 

 

Por último, se reitera que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en  el Decreto 430 de 2016 carece de competencia para ordenar reconocimiento de  derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la  legalidad o presuntas anomalías de las actuaciones de las entidades del estado,  competencia atribuida a los jueces de la república. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública