Concepto 568061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 568061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Designación

" Antes de la culminación del período constitucional del Personero y al inicio del nuevo, la potestad del efectuar el nombramiento por vacancia definitiva es del Concejo Municipal. El alcalde municipal no podrá designar al Personero Municipal cuando se trate de una falta absoluta del mismo, pues la Ley otorgó esta facultad al Concejo y la posibilidad de que sea el alcalde quien lo designa, sólo procede cuando la corporación no está sesionando y la falta del Personero sea temporal, vale decir, cuando el Personero titular se encuentre de vacaciones, en permiso, en licencias, incapacitado físicamente de manera transitoria, suspendido provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal, suspendida por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa provisionalmente la elección o por ausencia forzada e involuntaria."

*20236000568061* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000568061 

Fecha: 12/12/2023 12:04:03 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: PERSONERO. Elección. Facultades del Concejo Municipal. Designación temporal por el Alcalde. RAD. 20232061044562 del 25 de noviembre de 2023. 

En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes: 

  1. ¿Cuándo el personero municipal es nombrado por el alcalde, al terminarse su periodo constitucional, puede el concejo en los 10 primeros días del mes de enero realizar nombramiento de personero? 
  2. ¿Al iniciar periodo constitucional recupera el concejo la potestad de nombrar personero, habiéndose nombrado de la manera que se indica al iniciar esta solicitud? 
  3. ¿Puede el alcalde nombrar personero de la manera que se enuncia a continuación: 

¿Nombrar de manera transitoria y temporal a partir del día 1 de marzo de 2020 a la doctora xxxxxxxx al cargo de personero municipal del municipio xxxx y hasta tanto no sea nombrado y tome posesión quien fuera elegido por medio de concurso de mérito? 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle que esta Dirección atendió una solicitud suya sobre el tema del nombramiento del Personero, mediante el concepto con radicado No. 20236000563921 de 7 de diciembre de 2023, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente: 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

  1. La vacancia definitiva del cargo de Personero, como el caso consultado, debe ser provista  por el Concejo Municipal. Para ello, deberá iniciar el proceso de selección para proveer el cargo de  Personero. 
  2. En caso de no encontrarse sesionando, el alcalde municipal convocará al Concejo a  sesiones extraordinarias para que este adopte las decisiones necesarias para la provisión definitiva del cargo de Personero. 
  3. El alcalde municipal no podrá designar al Personero Municipal cuando se trate de una falta  absoluta del mismo, pues la Ley otorgó esta facultad al Concejo y la posibilidad de que sea el alcalde  quien lo designa, sólo procede cuando la corporación no está sesionando y la falta del Personero  sea temporal, vale decir, cuando el Personero titular se encuentre de vacaciones, en permiso, en  licencias, incapacitado físicamente de manera transitoria, suspendido provisional en el desempeño de  sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal, suspendida por la Jurisdicción  Contencioso -Administrativa provisionalmente la elección o por ausencia forzada e involuntaria. 
  4. El alcalde municipal (después de los 10 días que se mencionan en el texto en negrilla) no puede nombrar al Personero, hasta tanto no sea nombrado y tome posesión quien sea elegido por medio de concurso publico de méritos, pues se trata de una vacancia definitiva. 
  5. No es viable que el Alcalde municipal nombre de manera indefinida al Personero, pues la autoridad competente para efectuar el nombramiento es el Concejo Municipal. 
  6. En el evento que el Personero lo designe el Alcalde, por una vacancia temporal, la duración del “encargo” será el del tiempo de la vacancia o situación del empleo (vacaciones, en permiso, en licencias, incapacitado físicamente de manera transitoria, suspendido provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal, suspendida por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa provisionalmente la elección o por ausencia forzada e involuntaria)” 

Bajo los mismos razonamientos expuestos en el concepto referenciado, esta Dirección,  atendiendo su nueva solicitud, concluye lo siguiente: 

  1. La potestad nominadora del cargo de Personero, corresponde al Concejo Municipal. Como se indicó en el concepto 20236000563921, la vacancia definitiva del Personero debe ser provista por el Concejo Municipal. En consecuencia, antes de la culminación del período constitucional del Personero y al inicio del nuevo, la potestad del efectuar el nombramiento por vacancia definitiva es del Concejo Municipal. 
  2. El Concejo Municipal no pierde la facultad nominadora del cargo de Personero. Así, al iniciar periodo constitucional esa corporación está en la obligación de nombrar al nuevo Personero Municipal, de acuerdo con los resultados del concurso adelantado para ello. 
  3. El alcalde municipal no podrá designar al Personero Municipal cuando se trate de una falta absoluta del mismo, pues la Ley otorgó esta facultad al Concejo y la posibilidad de que sea el alcalde quien lo designa, sólo procede cuando la corporación no está sesionando y la falta del Personero sea temporal, vale decir, cuando el Personero titular se encuentre de vacaciones, en permiso, en licencias, incapacitado físicamente de manera transitoria, suspendido provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal, suspendida por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa provisionalmente la elección o por ausencia forzada e involuntaria. 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los  empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento  Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos  los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Se anexa lo anunciado 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

Revisó: Harold Herreño 

Aprobó Armando López Cortes  

11602.8.