Concepto 56761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El Concejo municipal podrá encargar a un servidor del empleo de personero municipal y esta temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos respectivo. No obstante, no es procedente encargar al personero que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, toda vez, que el encargo es una situación administrativa que sólo puede recaer en empleados públicos.
PERSONERO
- Subtema: Provisión
El Concejo municipal podrá encargar a un servidor del empleo de personero municipal y esta temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos respectivo. No obstante, no es procedente encargar al personero que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, toda vez, que el encargo es una situación administrativa que sólo puede recaer en empleados públicos.
PROVISIÓN DE EMPLEOS
- Subtema: Encargo
El Concejo municipal podrá encargar a un servidor del empleo de personero municipal y esta temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos respectivo. No obstante, no es procedente encargar al personero que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, toda vez, que el encargo es una situación administrativa que sólo puede recaer en empleados públicos.
*20206000056761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000056761
Fecha: 13/02/2020 02:27:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. Provisión del empleo de Personero municipal. Radicación No. 2020900003882 de fecha 6 de enero de 2020.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre la viabilidad que el Concejo municipal encargue al personero municipal electo, por renuncia del personero actual, el cual termina su periodo constitucional el último día de febrero, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”
“ARTÍCULO 2.2.27.4. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”
De acuerdo con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Y el concejo municipal efectuará los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. En consecuencia, será el Concejo quien nombre al personero municipal.
De tal modo que si renuncia el personero municipal antes del término del periodo constitucional, será necesario que el Concejo municipal encargue a un empleado de la personería con el fin que éste realice las funciones del personero mientras se posesiona el personero electo 2020-2023.
En consecuencia, el Concejo municipal podrá encargar a un servidor del empleo de personero municipal y esta temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos respectivo. No obstante, no es procedente encargar al personero que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, toda vez, que el encargo es una situación administrativa que sólo puede recaer en empleados públicos.
Finalmente, sobre la viabilidad que el Concejo municipal nombre provisionalmente a un candidato, me permito manifestarle que no es procedente, toda vez, que para ejercer la función temporal de personero municipal, solo puede realizarse a través de la figura del encargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4