Módulo 2Gestión del Empleo Público y del Talento Humano

Licencia

Situaciones administrativas

Un empleado se encuentra en licencia cuando se separa transitoriamente de las funciones del empleo del cual ha tomado posesión, sin romper el vínculo con la entidad.

Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

TIPOS DE LICENCIA

Situaciones administrativas

Es la licencia que se otorga a los empleados por solicitud propia y sin remuneracion, hasta por sesenta (60) días habiles al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días habiles más.

Situaciones administrativas

Se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no superior a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

  • Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
  • Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
  • Acreditar la duración del programa académico, y
  • Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

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Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas

No son computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

Durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad continuará pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

Situaciones administrativas

La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento.


La solicitud se efectuará a través de Coldeportes en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

Situaciones administrativas

La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud (Articulo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968.)

¿Qué ocurre en el caso de una enfermedad laboral o accidente laboral?

Sistema General de Riesgos Laborales: Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la Enfermedad diagnosticada como laboral.

  • Incapacidad temporal: subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización.
  • Calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de:
  • Rehabilitación,
  • Readaptación o curación, o
  • Declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

Para la enfermedad laboral será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como laboral.

  • Hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando La prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
  • La ARL cancela el subsidio por incapacidad temporal.

Situaciones administrativas

  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
  • Esta licencia es incompatible con el permiso por calamidad doméstica.

¿Quién reconoce la licencia por paternidad?

  • La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS.
  • No se pide un mínimo de semanas cotizadas.
  • Soporte válido: Registro Civil de Nacimiento.

La licencia de paternidad está regulada por el parágrafo 2°, artículo 1° de la Ley 1822 del 2017, establece lo siguiente:

  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
  • La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
  • La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS para lo cual, se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Situaciones administrativas

Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

  • Se concede a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo),
  • Corresponde a cinco (5) días hábiles.
  • La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Cómputo y remuneración del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.


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La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

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Situaciones administrativas

Es una situación en virtud de la cual se brinda a la madre un receso remunerado, para que se recupere del parto y le dedique al recién llegado el cuidado y la atención requerida.

¿En qué momento inicia la licencia de maternidad?

  • Inicio: dos (2) semanas antes si lo desea.
  • En todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes.
  • Si parto se da y no se ha iniciado descanso remunerado, a partir del nacimiento iniciarán las 18 semanas.

¿Qué ocurre en caso de un parto prematuro?

  • Se calcula la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y se suman 18 semanas.

¿Qué ocurre en caso de un parto múltiple?

  • Se calcula la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término;
  • Se suman a las 18 semanas; y
  • Se amplía la licencia en dos (2) semanas más.

¿Qué ocurre en caso de la muerte de la madre?

  • Tiempo de la Licencia de Maternidad que madre no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla.

¿Qué ocurre en caso de aborto o parto fallido?

  • Se continua con el derecho a un descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuál es la protección que se da a la mujer por motivo de embarazo o lactancia?

  • Prohibido despido por motivo de embarazo o lactancia.
  • Se presume que el despido es ilegal, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo y dentro de los tres (3) meses posteriores al parto y sin autorización.
  • Pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días.
  • Pago de las dieciocho (18) semanas de descanso remunerado, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad.

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Permiso de lactancia

La mujer en lactancia, una vez reincorporada a su labores normales, tienen derecho a que se le conceda un permiso especial durante el día para poder amamantar su hijo: dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, durante los primeros (6) meses de edad. (Art. 238 CST)

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