Permiso académico compensado. Cualquier servidor puede solicitar permiso de hasta dos horas diarias o 40 mensuales, por un periodo de dos años y prorrogable por otro año, para estudiar.
Comisión de estudio. Servidor público que va en comisión de estudio, al regreso debe garantizar que continuará en la entidad por el doble de tiempo que duró su capacitación y debe suscribir una póliza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Comisión de estudio de tiempo parcial. Las comisiones para adelantar estudios pueden ser de tiempo completo o parcial.
Permiso para docencia. Los servidores públicos pueden solicitar un permiso de cinco horas semanales para ejercer la docencia universitaria y no deben reponer ese tiempo en su trabajo.
Descanso compensado. Al empleado público se le puede otorgar un descanso compensado para toda la semana santa y festividades de fin de año, de acuerdo con la programación de la entidad y sin afectar los compromisos previamente adquiridos.
Horarios flexibles. Los servidores públicos podrán tener horarios flexibles, siempre y cuando garanticen sus 44 horas semanales de jornada laboral y no se afecte la atención en la entidad.
Encargo interinstitucional. Esta figura se activa cuando el Presidente de la República encarga al empleado de una entidad, del cual es nominador, en un empleo de otra entidad.
Informe de comisión. Los servidores públicos deben presentar un informe ejecutivo, tres días después de finalizada la comisión, a su jefe inmediato, sobre las actividades desplegadas. Quedan exentos de cumplir ese requisito los ministros y directores de Departamento Administrativo.
Asignación de funciones. Se reglamenta por primera vez la asignación de funciones a la que pueden acudir las entidades para asignar funciones específicas al empleado cuando no se genere vacancia.
Reubicación en una entidad. Consiste en la reubicación de un empleado en una planta global a otra área de la misma entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleado. Antes se debía acudir a la figura de traslado, que se hace cuando existen plantas estructurales.
Provisión de empleos temporales. En caso de ausencia de listas de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad, previo proceso de evaluación de sus capacidades y competencias.
Modificación o actualización del manual especifico de funciones competencias laborales. Previa expedición del acto administrativo, la Administración lo socializará con las organizaciones sindicales
Pago remuneración. Corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades
Registro de empleos vacantes de manera definitiva. Jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes al sistema general de carrera y específicos o especiales vigilados por la CNSC, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva en la OPEC, con la periodicidad y lineamientos que ésta establezca.
Beneficiarios programas de estímulos. Se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres el empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del servicios.
Permiso representante empleados ante la Comisión de Personal. Las entidades públicas deberán otorgar los permisos remunerados que sean necesarios a los representantes de los empleados ante la comisión de personal, para el cumplimiento de sus funciones.
Comisión de estudios. Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.