Concepto 241191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 241191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

En el caso que el Concejo municipal no se encuentre sesionando, corresponde al alcalde municipal conceder la licencia de maternidad a la Personera municipal y efectuar el nombramiento en encargo por el término de dicha licencia, en el evento que la falta temporal de la Personera no sea posible suplirla con el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero.

PERSONERO
- Subtema: Designación

En el caso que el Concejo municipal no se encuentre sesionando, corresponde al alcalde municipal conceder la licencia de maternidad a la Personera municipal y efectuar el nombramiento en encargo por el término de dicha licencia, en el evento que la falta temporal de la Personera no sea posible suplirla con el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero.

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*20216000241191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000241191

 

Fecha: 09/07/2021 10:40:44 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Licencia de maternidad de Personera y nombramiento en encargo por el término de duración de dicha licencia. RAD.: 20219000502682 del 06-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si corresponde al concejo municipal conceder la licencia de maternidad a la Personera municipal y que el alcalde haga el nombramiento en encargo en el empleo de Personero, o si el alcalde puede conceder la licencia y hacer el nombramiento, teniendo en cuenta que el Concejo municipal no está sesionando.

 

Sobre el tema se precisa que, la Ley 136 de 1994 establece:

 

“ARTÍCULO  91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)

 

d) En relación con la Administración Municipal:

 

12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO  172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.

 

Nota: (Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267 de 1995)

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 172 de la Ley 136 de 1934, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero; en caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde, pero en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la Ley 136 de 1994 y en las normas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan, correspondiendo al Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, consesión de licencias, vacaciones y permisos al Personero; y cuando éste no se encuentre reunido, los alcaldes ejercerán las funciones de conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, así como nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que en el presente caso el Concejo municipal no se encuentra sesionando, corresponde al alcalde municipal conceder la licencia de maternidad a la Personera municipal y efectuar el nombramiento en encargo por el término de dicha licencia, en el evento que la falta temporal de la Personera no sea posible suplirla con el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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