Concepto 202671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo. Para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo. Para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
*20216000202671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000202671
Fecha: 08/06/2021 05:55:18 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de servicios. Radicación No. 20212060460042 de fecha 02 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
1. Debido a que el Municipio de Mosquera (Cund.) se encuentra dentro de la Provincia de Sabana Occidente del Departamento de Cundinamarca, y que la movilidad de algunos funcionarios se realiza de manera frecuente entre los municipios aledaños por cuenta del ejercicio de sus funciones, y dado que la distancia entre los Municipios colindantes a Mosquera (Cund.) no exceden una distancia considerable para el desplazamiento de sus funcionarios; ¿se puede considerar que para estos desplazamientos se debe reconocer una comisión de servicios?
2. La Alcaldía de Mosquera – Cundinamarca posee dentro de su planta de personal empleados de Nivel Asistencial: Conductores y Conductores Mecánicos, así como los vehículos para atender los requerimientos en materia de transporte de funcionarios y/o las necesidades de la Administración Municipal. Dentro del desarrollo de sus funciones, los Conductores deben manejar el vehículo dentro de la jurisdicción de Sabana Occidente, sin que deban pernoctar en dichos municipios en cumplimiento de sus funciones dentro de su jornada de trabajo. En los casos en los que han dispuesto más tiempo de la jornada laboral, el tiempo suplementario es reconocido de acuerdo a los lineamientos que establece la normatividad vigente por parte de la Entidad. Así las cosas, ¿cada vez que un conductor realice un desplazamiento dentro de los municipios de Sabana Occidente, se debe contar con comisión de servicios para autorizar dicho desplazamiento y reconocer viáticos, aun cuando sus funciones sean las de conducir los vehículos asignados por la Entidad?
3. Atendiendo a lo anterior, ¿existe alguna normatividad que regule el valor liquidado de los viáticos generados en una comisión de servicio teniendo en cuenta la distancia en kilómetros?
4. ¿Los viáticos generados durante una comisión de servicios se pueden cancelar posteriormente al cumplimiento de la Comisión de Servicios? Teniendo en cuenta que se presentan situaciones administrativas que dificultan el desarrollo normal de un proceso de reconocimiento de viáticos antes de proceder con una comisión de servicios. Un ejemplo para ésta situación es la Comisión de Servicios que se otorga a los funcionarios de las Comisarías de familia (Trabajadores Sociales, Psicólogos, Comisario de Familia, Conductor) encargados de realizar el traslado de un menor de edad dentro de un proceso de restitución de derechos, que implica desplazamiento de funcionarios de la Alcaldía a otro municipio o departamento, sin que se pueda realizar un proceso de planeación de la comisión de servicios por cuanto obedecen a situaciones de fuerza mayor y que ameritan actuaciones de un momento para otro, que no permiten adelantar el trámite administrativo para su reconocimiento.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con relación a la comisión, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (…)”.
De acuerdo con la normatividad transcrita, el empleado, ya sea de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.
Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos, el Decreto 1042 de 1978, señala:
“ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“ARTÍCULO 64°. - De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.
“ARTÍCULO 71°. - De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.”
Por su parte, el Decreto 1175 de 2020, fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten · servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. (…)”
De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo.
Por lo tanto, para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
Sin embargo, corresponde a cada entidad reglamentar al interior de la misma, las circunstancias que dan lugar a la comisión de servicios así como, al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte cuando los empleados deban desplazarse fuera del municipio donde está ubicada la sede de la entidad en comisión de servicios, para lo cual si el último día de la misma el empleado no pernocta, tendrá solamente derecho al 50% de los respetivos viáticos
De conformidad con lo analizado anteriormente esta Dirección Jurídica pasara a resolver su consulta de la siguiente manera:
1. Frente a su primer y tercer interrogante como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de qué distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma, las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos, cuando los empleados se deben desplazar fuera del casco urbano donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.
2. En el caso del conductor que realice un desplazamiento dentro de los municipios de Sabana Occidente no hay lugar para reconocer comisión de servicios, al reconocimiento y pago por concepto de viáticos, por cuanto son desplazamientos necesarios para facilitar la función prestada, y porque se realizan dentro de la órbita funcional del empleo.
3. No será procedente que los viáticos generados durante una comisión de servicios se pueden cancelar posteriormente al cumplimiento de la misma, pues como se menciono anteriormente antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4