Concepto 85731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 85731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En caso que no existiere lista para hacer el nombramiento del nuevo Personero Municipal o Distrital, el Concejo deberá designar mediante encargo a uno de los funcionarios de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando el mismo reúna las calidades exigidas en la Ley hasta que se adelante el concurso de méritos para la elección definitiva.

PERSONERO
- Subtema: Designación

En caso que no existiere lista para hacer el nombramiento del nuevo Personero Municipal o Distrital, el Concejo deberá designar mediante encargo a uno de los funcionarios de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando el mismo reúna las calidades exigidas en la Ley hasta que se adelante el concurso de méritos para la elección definitiva.

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*20206000085731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000085731

 

Fecha: 02/03/2020 05:03:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo de personero Radicado: 2020-206-0040842 del 31 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta sobre el procedimiento para la elección de personero ante la renuncia de su titular, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 313 de la Constitución Política frente a la elección del Personero por parte del Concejo Municipal señala que se deberá realizar un concurso de méritos para la elección del mismo, para lo cual, el Gobierno Nacional a través del Decreto 1083 de 20151 ordenó que a partir de la fecha, todos los concejos municipales y distritales del país, deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros, el cual podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Así mismo, señaló que la elección de todos los personeros del país, incluyendo la de aquellos cargos que hoy se encuentran vacantes, deberán surtir como mínimo las etapas de convocatoria, reclutamiento y de pruebas.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica ha considerado que mientras el Concejo Municipal estructura y adelanta el concurso de méritos para la designación del personero municipal, es viable encargar de las funciones de dicho empleo a un servidor público del municipio que cumpla con el perfil, las competencias y las calidades que exige la ley para su ejercicio.

 

En el evento de presentarse falta absoluta del personero municipal, el concejo municipal deberá designar mediante encargo al funcionario que le siga en jerarquía siempre y cuando acredite las calidades exigidas para actuar como tal, en el caso que el mismo no estuviere reunido será responsabilidad del Alcalde Municipal realizar la designación de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 19942.

 

Como quiera que la renuncia del Personero conlleva a una falta absoluta del empleo, el respectivo Concejo Municipal o Distrital debió designar como tal a la persona que siga en la lista de candidatos del concurso de méritos adelantado en los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional de los cuatro (4) años.

 

En caso que no existiere lista para hacer el nombramiento del nuevo Personero Municipal o Distrital, el Concejo deberá designar mediante encargo a uno de los funcionarios de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando el mismo reúna las calidades exigidas en la Ley hasta que se adelante el concurso de méritos para la elección definitiva. Si por el contrario, la citada corporación territorial no estuviere sesionando, le corresponderá al alcalde realizar el respectivo encargo de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»

 

2. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.