Concepto 213221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Corresponde a la entidad reglamentar al interior las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de una comisión, toda vez que no se evidencia norma que regule a partir de que distancia se debe asignar una comisión de servicios.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los viáticos y los gastos de transporte son distintos y por lo tanto su reconocimiento se hará de forma individual; siempre que se presenten los presupuestos normativos para obtener su derecho.

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*20156000213221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000213221

 

Fecha: 22/12/2015 08:12:03 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. - ¿Es procedente que las entidades del nivel territorial reconozcan y paguen viáticos a sus empleados públicos en el caso de comisiones de servicio? ¿Se deben pagar gastos de transporte y peajes en el caso de una comisión de servicios por un día a lugar no mayor de 50 km de distancia de la entidad? RAD: 20152060207072 del 10 de noviembre de 2015.

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Es procedente que en las entidades del nivel territorial se reconozcan y paguen viáticos en el caso de comisiones de servicio?

 

¿Se deben pagar gastos de transporte y peajes en el caso de una comisión de servicios por un día a lugar no mayor de 50 km de distancia de la entidad?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico es preciso realizar un estudio a las disposiciones contenidas en el Decreto 1096 de 2015, el Decreto 1042 de 1978, el Decreto 1063 de 2015, Decreto 2710 de 2014; así como Sentencia de la Corte Constitucional pertinente al tema objeto de su consulta.

 

1.- En atención a la primera parte de su consulta, referente a establecer la viabilidad para que las entidades públicas del nivel territorial reconozcan y paguen a sus empleados públicos viáticos y gastos de transporte, me permito indicar lo siguiente:

 

El Decreto 1096 de 20151, que determina y reglamenta los elementos salariales que recibe un empleado de las entidades del nivel territorial señala:

 

ARTÍCULO 9°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

De acuerdo con lo anterior, se colige que los viáticos hacen parte de los elementos salariales a que tienen derecho los empleados vinculados regularmente en las entidades públicas del nivel territorial y su valor junto con las condiciones para su otorgamiento para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Ahora bien, el Decreto 1042 de 19782, que aun cuando es una norma que regula elementos salariales de los empleados públicos del nivel nacional, es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial por remisión del artículo 9 del Decreto 1096 de 2015, en los artículos 61 y 71 define los conceptos de “viáticos” y “gastos de transporte” en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.”

 

El artículo 3º del Decreto 1063 de 20153, determinó que los viáticos serán ordenados en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios y serán destinados a proporcionar manutención y alojamiento, así:

 

ARTÍCULO 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

(….)

 

De acuerdo con la norma, las entidades fijarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual de empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión, que dependerán del costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor hasta por el valor máximo señalado en el Decreto 1063 de 2015 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.

 

El valor de los viáticos será determinado considerando la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

El reconocimiento y pago de los viáticos se ordenará mediante el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en donde se indicará el término de su duración. No puede autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Las comisiones de servicios de carácter permanente están prohibidas.

 

El objetivo de los viáticos es proporcionar al empleado manutención y alojamiento.

 

En materia presupuestal el Decreto 2710 de 20144, establece:

 

ARTÍCULO 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2015 se definen en la siguiente forma:

 

A. FUNCIONAMIENTO

 

(…)

 

2. GASTOS GENERALES

 

(…)

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

 

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

 

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

 

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.”

 

(….)

 

Finalmente, es importante tener presente el pronunciamiento de La Corte Constitucional en Sentencia No C-108 de 1995:

 

“Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.

 

Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador.”

 

De las normas y jurisprudencia relacionadas, el concepto de viáticos y de gastos de transporte son distintos y por lo tanto su reconocimiento se hará de forma individual; siempre que se presenten los presupuestos normativos para obtener su derecho, por un lado que se deba incurrir en gastos de manutención y alojamiento – viáticos -, y por el otro de desplazamiento al lugar en que se deba cumplir con la comisión – gastos de transporte-.

 

Así las cosas, el empleado que deba cumplir con una comisión de servicios, tendrá derecho a que se le reconozca y pague viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o en su defecto el valor que corresponda para efectos de desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa (por concepto de gastos de transporte).

 

Se concluye de lo expuesto, que el rubro de viáticos y gastos de viaje se le reconoce a los empleados públicos en general, para cubrir gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ahora bien, al no establecer la ley ningún otro aspecto que se deba tener en cuenta en razón del desplazamiento que le es propio a la comisión de servicios, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable que al comisionado que se desplaza hacia y desde el lugar en que desempeña la comisión en un vehículo particular, se le pague el valor de los peajes.

 

Vale la pena mencionar, que se entenderá como lugar diferente a su sede habitual de trabajo, aquel cuya movilización no sea dentro del perímetro urbano de la misma ciudad o municipio donde este labore o desempeñe sus funciones normalmente.

 

De acuerdo con lo expuesto es viable concluir que los empleados públicos de las entidades del nivel territorial en el caso que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o en actividades que le interesen a la entidad en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte, de conformidad con los criterios que se han dejado plasmados en el presente concepto.

 

2.- En atención a la segunda parte de su consulta, referente a establecer si es procedente que una entidad pública reconozca y pague viáticos y gastos de transporte a un empleado público que cumple una comisión de servicios en un sitio a no más de 50 km de distancia de la entidad, me permito señalar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo expuesto en la parte inicial de este concepto, por el rubro de viáticos y gastos de viaje se reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos. Se entenderá, que no habrá derecho a viáticos y gastos de trasporte cuando la entidad suministre al empleado el alojamiento, la alimentación y el transporte correspondiente.

 

Ahora bien, en caso de que se requiera que un empleado público ejerza las funciones propias de su cargo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, como sería el caso del empleado que debe desplazarse a municipalidades conexas que ocupan la mayor parte de la jornada laboral, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe acudirse al otorgamiento de una comisión de servicios por medio de la expedición del correspondiente acto administrativo, en el cual se precise el término de duración de la misma y se ordene el reconocimiento de los viáticos y gastos de trasporte, que tienen por finalidad cubrir los gastos en que incurre el comisionado por concepto de transporte y alimentación.

 

Estos gastos deben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado, quien determinará su monto teniendo en cuenta el valor máximo autorizado en el decreto que expide anualmente el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

Finalmente y como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de que distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del municipio donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÀGINA

 

1. “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

3. Por el cual se fijan las escalas de viáticos

 

4. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

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