Concepto 202261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 202261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Núcleo Básico de Conocimiento

"Los núcleos básicos del conocimiento se definirán en torno al área de desempeño, su descripción funcional, sus conocimientos básicos, sus requisitos, entre otros. En ese sentido, para corroborar que el título profesional aportado por el aspirante a dicho empleo está relacionado con las funciones del empleo, se recomienda revisar el pensum académico del mismo."

*20236000202261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000202261

Fecha: 25/05/2023 11:39:25 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Terminación. Radicado: 20239000220802 del 15 de abril del 2023.

Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes preguntas:

  1. ¿Si el manual de funciones establece en un cargo que debe tener un título asociado al cumplimiento de funciones, ¿cómo se verifica que el título cumpla con este requisito?

Inicialmente, resulta pertinente señalar que la función de asesoría técnica asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública en el Decreto 430 de 20161, no comprende la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual, el presente pronunciamiento se realiza de manera general, suministrando elementos de juicio de carácter genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en condiciones administrativas similares.

Ahora bien, puntualmente frente a su interrogante tenemos que, el Decreto 1083 de 20152 introduce un elemento nuevo en el manual de funciones, como es el del Núcleo Básico de Conocimiento â¿ NBC, agrupación de disciplinas académicas o profesiones según la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a cargo del Ministerio de Educación Nacional. El citado decreto en su artículo 2.2.2.4.9 establece:

ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento â¿NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia

BELLAS ARTES

Artes Plásticas Visuales y afines

Artes Representativas

Diseño

Música

Otros Programas Asociados a Bellas Artes

Publicidad y Afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Educación

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública

Terapias

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y Afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

Arquitectura y Afines

Ingeniería Administrativa y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines

Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines

Ingeniería Biomédica y Afines

Ingeniería Civil y Afines

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines

Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines

Ingeniería Eléctrica y Afines

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines

Ingeniería Mecánica y Afines

Ingeniería Química y Afines

Otras Ingenierías

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES

Biología, Microbiología y Afines

Física

Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines

Química y Afines

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento â¿NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

(...)

(Decreto 1785 de 2014, art. 24)”

Es preciso aclarar que las Áreas de Conocimiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, no se registran en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, ya que éstas corresponden a agrupaciones de Núcleos Básicos del Conocimiento â¿ NBC, que a su vez contienen las disciplinas académicas que ofrecen las instituciones educativas.

Así las cosas, la norma transcrita es clara en el sentido que, en el manual específico de funciones se deben registrar los Núcleos Básicos del Conocimiento â¿ NBC, que cada entidad estime necesarios, como requisito de formación profesional, y no las disciplinas académicas o profesiones como se establecía con anterioridad a la expedición de dicha norma.

Con esta claridad, la Administración puede definir en el manual de funciones, los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC, que considere necesarios para el ejercicio de un determinado empleo, inclusive si pertenecen a áreas de conocimiento diferentes, siempre y cuando ellos estén relacionados con la naturaleza de las funciones del empleo. Es decir, el registro de varios núcleos de conocimiento para una determinada ficha de empleo es perfectamente válido.

Es por ello, que el Gobierno Nacional reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior â¿ SNIES, mediante el Decreto 1767 de 2006, el cual cuenta con una estructura de clasificación de los diferentes programas académicos agrupados en áreas del conocimiento y núcleos básicos del conocimiento, constituyéndose en fuente de datos sobre las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, lo que significa que en él se ingresan los pormenores de los programas académicos ofrecidos por las instituciones de educación superior debidamente autorizadas, correspondiendo a éstas últimas la clasificación en el Sistema de sus programas académicos.

En síntesis, los núcleos básicos del conocimiento se definirán en torno al área de desempeño, su descripción funcional, sus conocimientos básicos, sus requisitos, entre otros. En ese sentido, para corroborar que el título profesional aportado por el aspirante a dicho empleo está relacionado con las funciones del empleo, se recomienda revisar el pensum académico del mismo.

No obstante, este Departamento Administrativo carece de competencia para certificar el cumplimiento de requisitos de quien aspira a ocupar un empleo público, dado que en un proceso de selección, es función del jefe de personal o de quien haga sus veces en la entidad, verificar que los candidatos acrediten como mínimo los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, para así poder tomar posesión del cargo al cual se está postulando, conforme al artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015.

“2. ¿Sería válido un título asociado a un área de la dependencia, que no es la misma donde va a desempeñarse, y a pesar de que no tenga en su pensum materias que demuestren que está asociado al cumplimiento de las funciones, como lo regla el manual?”

Se reitera lo señalado en el punto anterior.

“3. En caso en que la oficina de talento humano incorpore en el proceso de encargo a un funcionario que se encuentre en el caso del punto anterior, que su título no está asociado al cumplimiento de funciones, a pesar q el manual lo establece como requisito mínimo, ¿cuál es el procedimiento para retirarlo del proceso de encargo?”

Respecto de la terminación del encargo el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

De acuerdo a lo anterior, el nominador puede dar por terminado el encargo. Ahora bien, este Departamento Administrativo ha venido conceptuando que la terminación procede siempre y cuando se motive. La normatividad citada está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, en la cual se ha sostenido que el empleado en encargo debe conocer las razones por las cuales se le da por terminado su encargo para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.

  1. En el caso q sea nombrado un funcionario con las condiciones descritas anteriormente, ¿cuál es el procedimiento a seguir, para declarar la nulidad del acto?
  2. Si la administración se niega a declarar la nulidad, ¿cómo proceden los recursos de reconsideración, reposición, o siguientes instancias?

Respecto de la nulidad del acto administrativo y los recursos que serán procedentes, así como las demás instancias a agotar, me permito reiterarle que, a este Departamento, en ejercicio de sus competencias señaladas en el decreto 430 de 2016, no le corresponde definir los procedimientos consultados, por lo que, deberá acudir a las disposiciones de la Ley 1437 de 20114.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Ver entre otras las sentencias, la SU-250 de mayo 26 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-884 de octubre 17 de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1011 de octubre 29 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-951 de octubre 7 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1240 del 9 de diciembre de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil ;T-031 de enero 21 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-257 de marzo 30 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-432 de junio 1° de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

4“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.