Concepto 070501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Modificación

Los requisitos de estudio y experiencia se deben determinar en el respectivo manual de funciones que para el efecto expida la entidad. De la norma transcrita, se puede colegir que es facultad de la autoridad competente, (representante legal) realizar modificaciones o actualizaciones del manual especifico de funciones

*20246000070501* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000070501 

 

Fecha: 07/02/2024 08:08:47 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. MANUAL DE FUNCIONES. Modificación. RAD. 20242060017242 del 09 de enero de 2024 y 20242060020252 del 10 de enero de 2024. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre que sucede con los servidores con derechos de carrera administrativa cuando se realiza una modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales y se modifican los requisitos del empleo, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, sin embargo nos pronunciaremos de manera general sobre el tema planteado. 

 

Ahora bien, es pertinente mencionar que su consulta no es clara por lo tanto, no tenemos los elementos de juicio necesarios para poder entrar a hacer un análisis más profundo de los hechos narrados. Sin embargo, mencionaremos las normas relacionadas al tema de su consulta. 

 

En primer lugar, es necesario realizar el análisis sobre la modificación realizada, tratándose de entidades del orden territorial, el Decreto Ley 785 de 20052, establece lo siguiente al respecto: 

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así: 

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 

 

13.1.1. Estudios y experiencia. 

 

(...) 

 

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto. 

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos. 

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (Subraya propia) 

 

(...) 

 

De acuerdo con lo expuesto, los requisitos de estudio y experiencia se deben determinar en el respectivo manual de funciones que para el efecto expida la entidad. De la norma transcrita, se puede colegir que es facultad de la autoridad competente, (representante legal) realizar modificaciones o actualizaciones del manual especifico de funciones atendiendo las disposiciones del Decreto precitado.  

 

Por otra parte, es importante mencionar que el Decreto 1083 de 20153, señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 

 

(...) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de  la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:  

 

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

  1. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. 

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la entidad verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, antes que se efectúe el nombramiento.  

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante; dado que el empleado acreditó el cumplimiento de los requisitos al momento del nombramiento y posesión, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que se le exija el  cumplimiento de requisitos adicionales como consecuencia de la modificación del manual de funciones y requisitos, los cuales solo se harán exigibles a partir de un nuevo nombramiento. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Harold Israel Herreño S 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

  1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.