Concepto 173451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 173451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

Como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, es procedente el pago de la bonificación por servicios prestados a una funcionaria del nivel territorial que tuvo licencia de maternidad y cumplió con el año de servicios en la entidad.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

Como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, es procedente el pago de la bonificación por servicios prestados a una funcionaria del nivel territorial que tuvo licencia de maternidad y cumplió con el año de servicios en la entidad.

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*20216000173451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000173451

 

Fecha: 18/05/2021 07:06:09 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Licencia de maternidad y bonificación por servicios prestados. RAD. 20219000419622 del 7 de mayo de 2021 y 20219000435452 del 19 de mayo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 7 de mayo de 2021, mediante la cual consulta si es procedente el pago de la bonificación por servicios prestados a una funcionaria del nivel territorial que tuvo licencia de maternidad y cumplió con el año de servicios en la entidad.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

Ahora bien, de conformidad con la Ley 1822 de 2017, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, la cual será computable como tiempo de servicio activo para efectos de reconocimiento de elementos prestacionales.

 

La base para el reconocimiento económico de la licencia de maternidad de las empleadas del sector público, se constituye por los factores base enunciados en el Decreto 1158 de 1994 “Por el cual se modifica el Artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 1º. El Artículo del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización".

 

El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorpordos al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

Así mismo, el Decreto 1848 de 1969 por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, establece:

 

ARTÍCULO 35Modificado por el Decreto 722 de 1973, Artículo 1º. Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

 

a). Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos Artículos anteriores.

 

Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por las empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.

 

b. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a que hubiere lugar, sin limitación alguna.

 

Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el Artículo 7o de la Ley 73 de 1966.

 

Así las cosas, la prestación social por maternidad es un derecho de toda empleada y/o trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de dieciocho semanas remuneradas, las cuales se liquidarán con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentra afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la ley 100 de 1993. 

 

Por otra parte, frente al cómputo del tiempo de las licencias por enfermedad y de la licencia de materinidad o paternidad, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

 

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.14 Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo. (Resaltado por nosotros)

 

A su vez, el Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, establece:

 

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. (Resaltado por nosotros)

 

En ese contexto y para dar respuesta a su consulta, como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, sí es procedente el pago de la bonificación por servicios prestados a una funcionaria del nivel territorial que tuvo licencia de maternidad y cumplió con el año de servicios en la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4