Concepto 361441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 361441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

Como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, el pago de la bonificación de dirección contemplada en el Decreto 3150 de 2005, se reconocerá y pagará a la empleada que se encuentre en dicha situación administrativa de manera completa.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

Como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, el pago de la bonificación de dirección contemplada en el Decreto 3150 de 2005, se reconocerá y pagará a la empleada que se encuentre en dicha situación administrativa de manera completa.

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*20196000361441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000361441

 

Fecha: 19/11/2019 12:20:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION BONIFICACIÓN. Reconocimiento y pago de la bonificación de dirección. Radicación No.  20192060352772 del 23 de octubre de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se dé alcance al concepto radicado bajo el número de salida 20196000318381 del pasado 18 de octubre de 2019,  y en el que solicita se aclare que se entiende por mes cumplido me permito indicarle que:

 

1. ¿Qué se entiende por mes cumplido?

 

Con el fin de atender su consulta, es necesario tener en cuenta  lo señalado en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal.”, en el que se señala:

 

« ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. “

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente establecer que para efectos de liquidar la Bonificación de Dirección  y de conformidad con la norma señalada es entiende por mes cumplido los del calendario común, por tanto, se deberá establecer los meses en que se haya laborado de manera continua y sin interrupciones, con el fin de determinar si la bonificación se cancela de manera proporcional.

 

1. ¿Si se estuvo en licencia por enfermedad por cinco días, se entiende que no laboró el mes completo y por ende el semestre completo?

 

Frente al cómputo de una licencia por enfermedad el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.14. Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo2

 

De conformidad con lo anterior,  se concluye que la licencia por enfermedad por cinco días, no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales,  por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el pago de la bonificación de dirección contemplada en el Decreto 3150 de 2005, se reconocerá y pagará a al empleado que se encuentre en dicha situación administrativa.

 

1, ¿En el evento de una licencia de maternidad, se descontarían los cuatro meses de duración de la misma, para el pago de la bonificación de dirección?

 

Respecto a la licencia de maternidad, el artículo 38 del Decreto 1848 de 1969, dispuso que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicios para computar las prestaciones que la ley establece.

 

Así las cosas, como quiera que la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicio para computar las prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, el pago de la bonificación de dirección contemplada en el Decreto 3150 de 2005, se reconocerá y pagará a la empleada que se encuentre en dicha situación administrativa de manera completa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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