Concepto 062761 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062761 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Días no laborados

Cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago de la nómina es por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina, de manera que los días no laborados suspenderán la relación laboral y no se tendrán en cuenta para ningún efecto salarial ni prestacional.

*20246000062761* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000062761 

 

Fecha: 03/02/2024 12:03:53 p.m. 

 

Bogotá D.C 

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. Radicado. 20249000007512 del 4 de enero de 2024. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

 

Concepto frente al reconocimiento de trabajo suplementario (horas extras y recargos) del nivel profesional de carrera administrativa del sector salud. 

 

La entidad para la cual laboro, dentro de su planta fija de personal cuenta con una única persona con cargo enfermero del nivel profesional de carrera administrativa, la cual labora mediante turnos mensuales asignados por el jefe de talento humano, en esta asignación de turnos se evidencia el cumplimiento de horas entre 35 y 38 semanales aproximadamente, siendo inferiores a las 44 horas que la normatividad establece para los funcionarios públicos. 

 

Esta disminución en horas es motivada según el área de talento humano a una flexibilidad laboral otorgada años atrás a la funcionaria por tener hijo en condición de discapacidad, lo que la entidad actualmente continúa teniendo en cuenta para establecer estos horarios. 

 

Adicionalmente la funcionaria dentro de su programa de turnos rotativos percibe horas extras por trabajo generalmente realizados los días lunes y miércoles en el área de urgencias como jefe de área, y esporádicamente son asignados turnos dominicales y festivos que también son igualmente remunerados. 

 

Como jefe del área de control interno solicito su concepto jurídico sobre la legalidad de estos pagos por parte de la subdirección administrativa y financiera bajo el criterio que se trata de la única profesional enfermera de planta de la entidad. Sin embargo, es preciso aclarar que la entidad realiza en cada vigencia contratación de personal por prestación de servicios para ejecutar actividades de apoyo como jefes del área de urgencias, es decir cumpliendo las mismas actividades que la funcionaria de planta en los turnos asignados, con lo cual la entidad garantiza el cubrimiento del servicio. 

 

Adicionalmente solicito su concepto sobre el no cumplimiento del horario laboral establecido para los funcionarios públicos bajo el concepto del área de talento humano de una flexibilidad laboral otorgada por tener una condición especial dentro de su núcleo familiar. 

 

Por otra parte, solicito aclaración sobre si las remuneraciones realizadas a esta funcionaria por concepto de horas extras y recargos en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 905 de 2023, y el no cumplimiento del horario laboral establecido para funcionarios públicos según el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 puede ser catalogado como un detrimento patrimonial para la entidad

 

Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

Se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, el cual se adjunta, informando que el mismo responde las inquietudes frente al particular. 

 

En todo caso, debe tener en cuenta que frente a la remuneración de los servidores públicos, el Decreto 1083 de 20151, establece: 

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. 

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir. 

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar. 

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados. 

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes  inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.» 

 

De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago de la nómina es por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina, de manera que los días no laborados suspenderán la relación laboral y no se tendrán en cuenta para ningún efecto salarial ni prestacional. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó; Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.