Decreto 213 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 213 de 2003

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por medio del cual suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Comercio Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 213 DE 2003

 

(Febrero 03)

 

Por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Comercio Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 

Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento. 

 

Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal. 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico así: 

 

No. de empleos

Dependencia y Denominación del empleo

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno)

Ministro

0005

 

4 (Cuatro)

Asesor

1020

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro

5230

25

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

17

3 (Tres)

Conductor Mecánico

5310

13

DESPACHO DEL VICEMINISTRO 

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

2 (Dos)

Asesor

1020

16

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

18

3 (Tres)

Conductor Mecánico

5310

13

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

23

6 (Seis)

Director Técnico

0100

22

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Asesor

1020

16

12 (Doce)

Asesor

1020

10

12 (Doce)

Profesional Especializado

3010

20

10 (Diez)

Profesional Especializado

3010

18

16 (Dieciséis)

Profesional Especializado

3010

16

9 (Nueve)

Profesional Universitario

3020

14

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

12

3 (Tres)

Profesional Universitario

3020

10

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

08

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

04

6 (Seis)

Técnico Administrativo

4065

18

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

16

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

15

9 (Nueve)

Técnico Administrativo

4065

14

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

13

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

09

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

5040

22

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

5040

18

14 (Catorce)

Secretario Ejecutivo

5040

17

5 (Cinco)

Secretario

5140

13

11 (Once)

Auxiliar Administrativo

5120

14

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

12

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

15

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

11

 

ARTÍCULO 2°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, así: 

 

No. de empleos

Dependencia y Denominación del empleo

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno)

Ministro

0005

 

1 (Uno)

Negociador Internacional

0088

 

2 (Dos)

Asesor

1020

14

3 (Tres)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

15

3 (Tres)

Secretario Bilingüe

5235

26

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro

5230

25

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

17

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

13

DESPACHO DEL VICEMINISTRO 

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

12

2 (Dos)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro

5240

25

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

13

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

13

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

15

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

22

6 (Seis)

Director Técnico

0100

22

6 (Seis)

Director Territorial

0042

13

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

20

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

14

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

14

1 (Uno)

Asesor

1020

13

7 (Siete)

Asesor

1020

12

11 (Once)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

10

26 (Veintiséis)

Asesor

1020

08

24 (Veinticuatro)

Profesional Especializado

3010

22

24 (Veinticuatro)

Profesional Especializado

3010

20

42 (Cuarenta y dos)

Profesional Especializado

3010

19

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

3010

18

13 (Trece)

Profesional Especializado

3010

17

3 (Tres)

Profesional Especializado

3010

15

44 (Cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario

3020

14

7 (Siete)

Profesional Universitario

3020

10

8 (Ocho)

Profesional Universitario

3020

09

22 (Veintidós)

Profesional Universitario

3020

08

5 (Cinco)

Profesional Universitario

3020

05

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

18

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

16

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

18

32 (Treinta y dos)

Técnico Administrativo

4065

16

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

4065

15

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

09

16 (Dieciséis)

Secretario Ejecutivo

5040

22

24 (Veinticuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

20

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

22

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

5120

15

11 (Once)

Auxiliar Administrativo

5120

13

8 (Ocho)

Secretario Bilingüe

5235

26

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

11 (Once)

Conductor Mecánico

5310

13

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

14

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

 

ARTÍCULO 3°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

No. de empleos

Dependencia y Denominación del empleo

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno)

Ministro

0005

 

2 (Dos)

Negociador Internacional

0088

 

2 (Dos)

Asesor

1020

18

2 (Dos)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

15

2 (Dos)

Secretario Bilingüe

5235

26

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

22

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

5310

13

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

18

2 (Dos)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240

25

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

13

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

13

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL 

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

18

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240

25

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

13

PLANTA GLOBAL 

9 (Nueve)

Director Técnico

0100

22

6 (Seis)

Director Territorial

0042

13

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

23

3 (Tres)

Jefe de Oficina

0137

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

19

1 (Uno)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

13

8 (Ocho)

Asesor

1020

14

8 (Ocho)

Asesor

1020

12

8 (Ocho)

Asesor

1020

11

16 (Dieciséis)

Asesor

1020

10

23 (veintitrés)

Asesor

1020

08

9 (Nueve)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1 (Uno) J

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

13 (Trece)

Profesional Especializado

3010

22

27 (Veintisiete)

Profesional Especializado

3010

20

21 (Veintiun)

Profesional Especializado

3010

19

33 (Treinta y tres)

Profesional Especializado

3010

18

13 (Trece)

Profesional Especializado

3010

17

11 (Once)

Profesional Especializado

3010

16

3 (Tres)

Profesional Especializado

3010

15

44 Cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario

3020

14

5 (Cinco)

Profesional Universitario

3020

12

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

10

7 (Siete)

Profesional Universitario

3020

09

20 (Veinte)

Profesional Universitario

3020

08

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

05

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

18

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

16

7 (Siete)

Técnico Administrativo

4065

18

32 (Treinta y dos)

Técnico Administrativo

4065

16

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

4065

15

7 (Siete)

Técnico Administrativo

4065

14

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

12

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

09

23 (Veintitrés)

Secretario Ejecutivo

5040

22

22 (Veintidos)

Secretario Ejecutivo

5040

20

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

18

15 (Quince)

Secretario Ejecutivo

5040

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

22

24 (Veinticuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

15

10 (Diez)

Auxiliar Administrativo

5120

14

13 (Trece)

Auxiliar Administrativo

5120

13

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

12

8 (Ocho)

Secretaria Bilingüe

5235

26

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

11

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

15

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

11 (Once)

Conductor Mecánico

5310

13

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

15

5 (Cinco)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

 

ARTÍCULO 4º. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de los dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 3º, del presente decreto o en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998. 

 

ARTÍCULO 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 6º. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal seproveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1º Decreto 2504 de 1998. 

 

ARTÍCULO 8º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 9º. Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 10. En la medida en que se vayan suprimiendo o supliendo las funciones de la Dirección de Comercio Exterior, se realizarán los estudios técnicos y ajustes para que su planta de personal se vaya adecuando a las necesidades de esta Dirección. 

 

ARTÍCULO  11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1025 de 2000 y los decretos 463 de 2000, 45, 148 y 1574 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de febrero de 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45086. 3 febrero, 2003.