Decreto 1574 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1574 de 2002

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1574 DE 2002

 

(Julio 31)

 

(Derogado por el Art. 11 del Decreto 213 de 2003)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de1996, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, los siguientes cargos: 

 

No. de Cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBALIZADA 

2 (dos) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

 

ARTÍCULO2º. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior el siguiente cargo: 

 

No. de Cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBALIZADA 

1(uno) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

 

ARTÍCULO 3º. El Ministro de Comercio Exterior, distribuirá el cargo de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 463 del 16 de marzo de 2000. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio de 2002.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44892. 6, agosto, 2002.