Decreto 2701 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2701 de 2008

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2701 DE 2008

 

(Julio 23)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comercio, industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: 

 

N° de Cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

14 

 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

19 

 

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, los siguientes cargos: 

 

N° de Cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

20 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

22 

 

ARTÍCULO 3º. El empleado a quien se le suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, continuará percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en el nuevo cargo y tome posesión del mismo. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 213 del 2003. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47059. 23, julio, 2008.