Decreto 3851 de 2005
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3851 DE 2005
(Octubre 28)
Por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos vacantes:
No. de Cargos |
Dependencia y Denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
3010 |
19 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
3010 |
18 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
3020 |
12 |
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JORGE H. BOTERO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46079. 1, noviembre, 2005.