Decreto 2150 de 2016
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por medio del cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio
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DECRETO 2150 DE 2016
(Diciembre 26)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
En mérito de los expuesto,
DECRETA
ARTICULO 1. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos:
No. de Cargos |
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
6 (Seis) |
Director Territorial |
0042 |
13 |
ARTICULO 2. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos:
No. de Cargos |
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR | |||
5 (Cinco) |
Profesional especializado |
2028 |
20 |
1 (Uno) |
Profesional especializado |
2028 |
14 |
ARTICULO 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo proveerá los empleados creado en el presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 50099. 27, diciembre, 2016