Decreto 2150 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2150 de 2016

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por medio del cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio

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DECRETO 2150 DE 2016

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable. 

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

 

En mérito de los expuesto, 

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: 

 

No. de Cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

6 (Seis) 

Director Territorial 

0042 

13 

 

ARTICULO 2. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: 

 

No. de Cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

5 (Cinco) 

Profesional especializado 

2028 

20 

1 (Uno) 

Profesional especializado 

2028 

14 

 

ARTICULO 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo proveerá los empleados creado en el presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 50099. 27, diciembre, 2016