Concepto 184731 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en el convenio interadministrativo, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en el convenio interadministrativo, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones.
*20166000184731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000184731
Fecha: 05/09/2016 11:43:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte ha empleado público que está en comisión de servicios en otra entidad. Radicado: 20162060203932 del 27 de julio de 2016
En atención a su oficio de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte ha empleado en comisión de servicios en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 091 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal, frente a la comisión de servicios, señala:
“ARTÍCULO 42. COMISIÓN DE SERVICIO. La comisión de servicio, se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.
La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.
La comisión de servicio será otorgada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado.
La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que regulan la materia.
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular”.
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo y puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.
Conforme a la normativa anterior, puede concluirse lo siguiente:
1. En caso de que se requiera que el empleado ejerza las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, debe acudirse al otorgamiento de una comisión de servicios.
2. Dicha comisión, debe otorgarse mediante acto administrativo, en el que deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por sesenta (60) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más.
3. La comisión de servicios, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones que regulan la materia.
Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte.
En el caso planteado en su consulta, esa Dirección considera viable que se otorgue comisión de servicios a un militar en servicio activo para que se desplace a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, siempre y cuando el objeto de la comisión sea el ejercicio de las funciones del empleo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular advirtiendo que la comisión de servicios no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisión de empleos.
Con fundamento en lo expuesto, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en el convenio interadministrativo, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones, para lo cual se debe tener en cuenta el tope del valor fijado en el decreto de viáticos vigente al momento en que se tenga que efectuar el desplazamiento así como, el salario devengado por los servidores que deban desplazarse.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
600.4.8