Concepto 99871 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99871 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

El empleado de carrera administrativa que asume el cargo de libre nombramiento y remoción o de período  mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse. 

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

El empleado de carrera administrativa que asume el cargo de libre nombramiento y remoción o de período  mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse. 

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20166000099871*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000099871

 

Fecha: 10/05/2016 05:54:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. - Prima Técnica RADICACIÓN: 20169000089112 del 29 de Marzo de 2016.

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Quién desempeña en comisión el empleo de Jefe de Control Interno en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a quien le fue asignada prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con derechos de carrera en el Ministerio de Educación puede percibir los beneficios salariales y prestacionales de los empleados de dicho ministerio?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los empleados públicos vinculados regularmente en la administración pública, al respecto la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera de las entidades u organismos públicos, tienen derecho a ser beneficiarios de comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en el caso de obtener evaluación de desempeño sobresaliente.

 

En ese sentido, se considera que el empleado con derechos de carrera del Ministerio de Educación que sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, deberá tramitar la respectiva comisión para salvaguardar sus derechos de carrera, so pena de quedar retirado del servicio y perder los derechos asociados a la misma.

 

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva.

 

Ahora bien, respecto de la autoridad competente para reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales de un empleado nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción que es comisionado, para desempeñar un empleo de tal naturaleza en otra entidad pública, con tal nombramiento adquiere una nueva vinculación laboral, quedando suspendida la que tiene como empleado de carrera, sin que pierda sus derechos frente a la misma.

 

En ese sentido es viable indicar que el responsable de reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales de un empleado de carrera que se encuentra en comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, es la entidad en la que se encuentra prestando sus servicios, es decir, donde se encuentre vinculado en el empleo de libre nombramiento y remoción

 

Esta comisión permite salvaguardar los derechos que tiene sobre el empleo de carrera y ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado.

 

En este caso, desde el momento mismo en que el empleado de carrera administrativa asume el cargo de período mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse.

 

De lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que si usted se encuentra desempeñando en comisión un empleo de libre nombramiento y remoción, pueda percibir otro elemento salarial o prestacional propio del empleo en el que tiene derechos de carrera.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

R González/ JFCA

600.4.8.