Concepto 31281 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 31281 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Competencias

Estudia si es viable que la Comisión Nacional del Servicio Civil en los concursos de méritos que adelanta, incluya las determinaciones adoptadas en el Decreto 1785 de 2014 en lo que tiene que ver con los núcleos básicos del conocimiento.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Efectúa un análisis sobre cuál es la normatividad que regula el encargo.

*20156000031281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000031281

 

Fecha: 25/02/2015 09:41:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: VARIOS.- Aplicación del decreto 1785 de 2014 en concursos de méritos. SITUACIONES ADMISNITRATIVAS.- Encargo generalidades. RAD 20159000006612 del 16 de Enero de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

¿Es viable que la Comisión Nacional del Servicio Civil en los concursos de méritos que adelanta, incluya las determinaciones adoptadas en el Decreto 1785 de 2014 en lo que tiene que ver con los núcleos básicos del conocimiento?

 

¿Cuál es la normatividad que regula el encargo?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS:

 

Con el fin de de dar respuesta a su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en el Decreto 1785 de 2014, el Decreto 2484 de 2014 y la Ley 909 de 2004.

 

Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1785 de 2014, las disposiciones contenidas en el citado decreto aplican para los empleos públicos pertenecientes a entidades públicas del Orden Nacional; ahora bien, las entidades del nivel territorial como es el caso de planeación distrital, deberán regirse por lo dispuesto en el Decreto 2484 del 02 de Diciembre de 2014.

 

1.- En atención a la primera parte de su consulta, referente a establecer si es viable que la Comisión Nacional del Servicio Civil en los concursos de méritos que adelanta, incluya las determinaciones adoptadas en el Decreto 1785 de 2014 en lo que tiene que ver con los núcleos básicos del conocimiento, me permito indicar:

 

Respecto de la modificación de los manuales de funciones que deriven en la adopción de los lineamientos introducidos por el Decreto 1785 de 2014; el artículo 35 del citado decreto, indica:

 

ARTÍCULO 35.- Ajuste del manual específico de funciones y de competencias laborales. Los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.”

 

De acuerdo con la anterior norma, la modificación de los manuales se realizará dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto en estudio, en consecuencia y como quiera que el Decreto 1785 de 2014 se expidió el 18 de Septiembre de 2014, se colige que las entidades y organismos públicos el orden nacional tienen la potestad de modificar y adoptar los lineamientos propuestos hasta el 18 de Marzo de 2015.

 

Ahora bien, respecto de la aplicación del Decreto 1785 de 2014 en los concursos de méritos, los parágrafos 3 y 4 del artículo 24 del citado decreto, establecen:

 

ARTÍCULO 24. DISCIPLINAS ACADÉMICAS O PROFESIONES.- Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC-que contengan las disciplinas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES-, tal como se señala a continuación.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC-de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

 

PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encuentren en curso a la expedición del presente decreto continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias se deberán actualizar los manuales respectivos a las disposiciones del presente decreto.”

 

De acuerdo con lo anterior, por regla general en las convocatorias a concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera, se deberán indicar los núcleos básicos del conocimiento –NBC-de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, la excepción la constituirán las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

 

No obstante lo anterior, es preciso indicar que los procesos de selección que se venían desarrollando a la expedición del citado decreto continuarían desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.

 

CONCLUSION PRIMERA PARTE

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que los concursos de méritos nuevos; es decir, los que inicien sus etapas de desarrollo una vez expedido el Decreto 1785 del 18 de Septiembre de 2014, deberán acoger las estipulaciones contenidas en la citada norma.

 

Por otro lado, es preciso indicar que los procesos que se encontraban en curso a la fecha de expedición del decreto 1785 de 2014, se sujetarán a las condiciones establecidas en los manuales de funciones de las entidades y organismos públicos interesados y que se encontraban vigentes a la fecha de la convocatoria.

 

Con todo, se considera que es responsabilidad de las entidades y organismos públicos del orden nacional, el acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1785 de 2014 y en consecuencia, deberán iniciar las gestiones pertinentes que deriven en la modificación de sus manuales de funciones en los que se materialicen las instrucciones contenidas en el citado decreto.

 

2.- Ahora bien, en atención a la segunda parte de su consulta, respecto de la normatividad que rige el encargo, me permito manifestarle que la Ley 909 de 20041, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, estableció:

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se precisa que en el caso de vacancia de un empleo de carrera y mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.

 

Es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, señala expresamente que si el empleado con derechos de carrera que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado de carrera que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de vacancia de un empleo de carrera, el encargo en dicho empleo se constituye en un derecho a favor del empleado con derechos de carrera siempre que cumpla con las condiciones que se han indicado en el presente concepto, como es el que acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

600.4.8