Concepto 285291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Comisionados

Una vez la Presidencia de la República informe al Departamento Administrativo de la Función Pública la terminación del periodo de cada uno de los Comisionados (3 meses antes del vencimiento), se procederá a realizar la convocatoria, para que la entidad universitaria correspondiente adelante el proceso de selección.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000285291

 

Fecha: 01/07/2020 04:24:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS - ELECCIÓN DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Fechas de convocatoria del concurso público para elegir a los nuevos comisionados. Radicado: 20202060230932 del 04 de junio de 2020.

 

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con las fechas de convocatoria del concurso público para elegir a los nuevos comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 1083 de 20151 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.29.2 Convocatoria al concurso público y abierto para la selección de los Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, convocará al concurso público y abierto para la selección de los Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 909 de 2004.

 

La convocatoria deberá divulgarse por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional y a través de las páginas web del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, Universidad Nacional de Colombia o la Escuela Superior de Administración Pública.

 

En la convocatoria se informará la Universidad o la Institución de Educación Superior encargada de realizar el proceso de selección y la fecha en la que ésta publicará el cronograma del concurso, en el cual deberá señalarse las bases del proceso de selección. (Decreto 3016 de 2008, art. 1)

 

(Ver Concepto del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil 2185 de 2014)

 

ARTÍCULO 2.2.29.3 Cronograma. El organismo o la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, de acuerdo a la alternancia señalada en la ley 909 de 2004, elaborará un cronograma que será publicado dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria por parte del Gobierno Nacional, en las páginas web del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del organismo o entidad.

 

El cronograma incluirá: Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignación básica, fecha, hora y lugar de: inscripciones, publicación de lista de admitidos y no admitidos, pruebas a aplicar, valor y carácter de cada una de las pruebas, publicación de resultados; términos para efectuar reclamaciones y los demás aspectos que se considere pertinentes.

 

Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos y de los resultados de cada una de las pruebas, ante el organismo o entidad que adelanta el proceso y a través de los medios definidos por éstos.

 

El proceso de selección deberá adelantarse con tres meses de antelación al vencimiento del período de cada uno de los Comisionados. (Decreto 3016 de 2008, art. 2) (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

Por su parte, la Ley 909 de 20042 señala:

 

ARTÍCULO 9. Procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil y período de desempeño. Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.

 

Cuando deba ser remplazado un miembro de la Comisión, quien lo haga como titular lo hará por el resto del período del reemplazado y, en todo caso los Comisionados no serán reelegibles para el período siguiente.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad Nacional y la ESAP. A tal concurso se podrán presentar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

 

Con los candidatos que superen el concurso se establecerá una lista de elegibles en estricto orden de méritos, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años. El candidato que ocupe el primer puesto será designado por el Presidente de la República como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período respectivo. Las vacancias absolutas se suplirán de la lista de elegibles en estricto orden de méritos para el período restante.

 

Los concursos para la selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil se realizarán de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.

 

No podrá ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cuales se les aplica la presente ley; igualmente a los miembros de la Comisión se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley para ser Ministro de Despacho.

 

Tres (3) meses antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado cada uno de los miembros de la Comisión, el Presidente de la República procederá a efectuar la designación respectiva, para lo cual deberá cumplirse el trámite establecido en este artículo.

 

(…) (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, convocará el concurso para elegir a los Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la medida que los mismos culminen, igualmente, la convocatoria deberá divulgarse por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional y a través de las páginas web del Departamento, de la Comisión y de la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, esto es la Universidad Nacional o la ESAP.

 

Debe anotarse igualmente que el proceso de selección debe adelantarse con tres meses de antelación al vencimiento del periodo de cada uno de los comisionados.

 

Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, una vez la Presidencia de la República informe al Departamento Administrativo de la Función Pública la terminación del periodo de cada uno de los Comisionados (3 meses antes del vencimiento), se procederá a realizar la convocatoria, para que la entidad universitaria correspondiente adelante el proceso de selección; ahora bien, dado que la información sobre los periodos de los Comisionados reposa en esa misma entidad y la misma ya le fue suministrada, podrá hacer seguimiento a las convocatorias en las páginas web de las distintas entidades.

 

Cabe anotar que el próximo concurso que se adelantará será para reempleazar a la comisionada Dra. Luz Amparo Cardoso Canizalez, vacante que se generará a partir del próximo 7 de diciembre, razón por la cual la información correspondiente será publicada a más tardar el 21 de agosto del presente año, en las páginas web de las entidades señaladas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/ALC

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2.  “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”