Concepto 0133741 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
Se encuentra en comisión de servicios el empleado que ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, por consiguiente, la administración deberá reconocerle los viáticos y gastos de transporte para que ejerza dichas funciones sin perjuicio del reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos a que haya lugar, cuando se exceda la jornada máxima.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras
Se encuentra en comisión de servicios el empleado que ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, por consiguiente, la administración deberá reconocerle los viáticos y gastos de transporte para que ejerza dichas funciones sin perjuicio del reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos a que haya lugar, cuando se exceda la jornada máxima.
20136000133741
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000133741
Fecha: 30/08/2013 06:56:47 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref. JORNADA LABORAL. HORAS EXTRAS. ¿Reconocimiento de horas extras a conductor en comisión? Rad. 2013-206-012825-2
En atención a su consulta radicada con el número de la referencia, me permito remitirle copia del concepto radicado con el No. 20116000006341 del 26 de enero de 2011, en el que esta Dirección se pronunció entre otras, sobre el tema por usted consultado, concluyendo lo siguiente:
“En este orden de ideas, se considera que se encuentra en comisión de servicios el empleado que ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, por consiguiente, la administración deberá reconocerle los viáticos y gastos de transporte para que ejerza dichas funciones, sin perjuicio del reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos a que haya lugar, cuando se exceda la jornada máxima, observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 36 a 40 del Decreto 1042 de 1978.
(….)
De lo anteriormente transcrito es posible concluir que el conductor que pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 –, cuando labora fuera de la jornada laboral tiene derecho al pago de horas extras en dinero o al otorgamiento de descanso compensatorio, así como el reconocimiento de dominicales y festivos.”
El concepto descrito se impartió en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Anexo: dos (2) folios.
Rodrigo Bernal Parra – JFC / GCJ – 2013-206-012825-2
600.4.8.