Concepto 250991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Si el encargo o el empleo de libre nombramiento y remoción, se ejerció por el término de dos años y se pretenden liquidar esta prestación, el salario de la situación administrativa se tiene en cuenta por los dos años en el régimen anualizado y el resto se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular en el régimen retroactivo. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

"Si el encargo o el empleo de libre nombramiento y remoción, se ejerció por el término de dos años y se pretenden liquidar esta prestación, el salario de la situación administrativa se tiene en cuenta por los dos años en el régimen anualizado y el resto se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular en el régimen retroactivo. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración."

*20236000250991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000250991

Fecha: 21/06/2023 01:04:56 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación prestaciones sociales. ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales cuando se ha ejercido un encargo? RADICACIÓN. 20239000571922 de fecha 30 de mayo de 2023

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta cual es el salario base de liquidación al momento de liquidar las prestaciones sociales cuando se ha sido nombrado en un encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

  1. De la situación administrativa de encargo:

El Decreto 1083 de 20151, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

Otra característica que tiene esta situación administrativa es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo esté devengando y únicamente mientras dure el encargo.

  1. De la liquidación de prestaciones sociales

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

Por tanto, la liquidación de las prestaciones sociales se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último salario devengado.

Frente a cuáles son las prestaciones sociales de los servidores públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” señala las siguiente:

- Vacaciones.

- Prima de vacaciones.

- Auxilio de recreación.

- Prima de navidad.

- Subsidio familiar.

- Auxilio de cesantías.

- Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual).

- Calzado y vestido de labor.

- Pensión de jubilación.

- Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación.

- Pensión de sobrevivientes.

- Auxilio de enfermedad.

- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Auxilio funerario.

 

- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. - Pensión de invalidez.

- Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez.

- Auxilio de maternidad.

En relación al monto para la vigencia 2023 para cada uno de los ítems relacionados anteriormente, para el año 2022, le sugerimos revisar el Decreto 905 de 2023, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, junto con el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, con el fin de determinar cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de liquidar cada una de las prestaciones enumeradas.

Conforme a lo anterior y dando respuesta su interrogante, el salario base para la liquidación de las prestaciones sociales, corresponde a la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, al momento de realizarse la liquidación correspondiente.

Solamente el empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado en encargo o en un empleo de libre nombramiento y remoción en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como la comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó, por tanto, cuando vuelva al empleo del cual es titular continuará con el régimen retroactivo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, por constituir el encargo o la comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que durante el encargo el salario del mismo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y con el régimen anualizado de liquidación de cesantías y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.

De esta forma, por ejemplo, si el encargo o el empleo de libre nombramiento y remoción, se ejerció por el término de dos años y se pretenden liquidar esta prestación, el salario de la situación administrativa se tiene en cuenta por los dos años en el régimen anualizado y el resto se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular en el régimen retroactivo. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.