Concepto 179841 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179841 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones - Interrupción de las vacaciones

Tal como lo cita la norma los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, y la administración, es quien puede aplazar o interrumpir las vacaciones de un empleado público, atendiendo las diferentes circunstancias que se presenten al interior de la entidad y dependiendo de la situación particular de sus empleados públicos. En todo caso, el aplazamiento o la interrupción de las mismas, así como su reanude de disfrute, deberán estar precedidos de un acto administrativo debidamente motivado que así lo determine.

*20246000179841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000179841

 

Fecha: 21/03/2024 08:25:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Interrupción y reanudación de las vacaciones de los empleados públicos. RAD. 20249000167372 del 22 de febrero de 2024.

 

‘Acudo a Ustedes porque en mi calidad de servidor público vinculado a la planta de personal de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva considero vulnerado mis derechos laborales por presunta violación a las normas que rigen a la función pública en nuestro país. Los hechos a los que hago referencia se relacionan a continuación: 1. Mediante Resolución No. 1080 de 2023, la gerente de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ordena el disfrute de 15 días hábiles de vacaciones a partir del 03/01/2024. 2. Teniendo como antecedente la reanudación de vacaciones en el año 2021 en el que mediante resolución 0737 de 2021 igualmente, se me ordena el disfrute de 4 días calendario pendientes por disfrutar con la que no estuve de acuerdo debido a que los días pendientes por disfrutar se deben expresar en días hábiles acorde con la resolución que ordena el disfrute, el 12 de enero de 2024 mediante correo electrónico envié a la funcionaria de talento humano la cartilla de modelos y minutas del DAFP para que se guiara en la expedición del acto administrativo. 3. Por necesidad del servicio, la gerente mediante resolución 0006 del 10 de enero de 2024 interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones. Resolución que me fue notificada el 31 de enero de 2024. 3. La resolución 0006 de 2024, en su artículo primero hace referencia a que quedan pendiente por disfrutar 15 días calendario, expresión que considero inadecuada y que no comparto por no estar acorde al ordenamiento jurídico de la administración pública. 4. Mediante comunicación del 31 de enero de 2024 interpuse los recursos de ley ante la resolución 0006 de 2024 con el objetivo de que los días pendientes por disfrutar de vacaciones se expresaran en días hábiles y no en días calendario. 5. Mediante resolución 0116 del 20 de febrero de 2024, por medio de la cual se resuelve un recurso y se niega el recurso de apelación, se confirma en todas sus partes la resolución 0006 de 2024 y se niega el recurso de apelación del acto administrativo. Por considerar que las actuaciones administrativas del equipo de talento humano y la gerente de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo al expedir la resolución 0006 y resolución 0116 de 2024 violan los principios de la administración pública, de una buena administración y con ello vulneran el derecho al debido proceso acudo a Ustedes como garantes y autoridad en función pública para que se investigue sobre el asunto y se emitan las recomendaciones a que haya lugar.’’ me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

 

No obstante, a modo de información general, tenemos que, el Decreto 1045 de 19782, sobre las vacaciones señala:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (subrayado por fuera del texto original).

 

ARTÍCULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

 

Así las cosas, se puede afirmar que, los empleados públicos y los trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales serán concedidas por resolución del jefe del organismo o quien él delegue.

 

Sobre el disfrute de vacaciones, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

Ahora bien, respecto al aplazamiento de las vacaciones, la norma señala:

 

ARTÍCULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. (subraya por fuera del texto original).

 

De conformidad con lo previsto en la norma, la autoridad facultada para conceder las vacaciones a favor de los empleados públicos podrá aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada.

 

Por otra parte, sobre las causales de interrupción de las vacaciones el citado decreto en su artículo 15, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 15. DE LA INTERRUPCION DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

 

a. Las necesidades del servicio;

 

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

 

c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;

 

d. El otorgamiento de una comisión;

 

e. El llamamiento a filas. (subrayado por fuera del texto original).

 

En el evento que el empleado, haya dado inicio al disfrute de sus vacaciones y sobrevenga una circunstancia que impida el pleno disfrute de estas, la entidad podrá interrumpirlas, para ello se deberá tener presente las causales de interrupción anteriormente expuestas, igualmente en lo que tiene que ver con el reanude del descanso la norma señala:

 

ARTÍCULO 16. DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES INTERRUMPIDAS. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.

 

Así las cosas, en caso de presentarse alguna situación prevista en la norma, la entidad podrá interrumpir el disfrute de las vacaciones del empleado público, evento en el cual deberá realizarse mediante acto administrativo motivado, en el que se determinará igualmente, la fecha en la que se reanuda el disfrute de los días pendientes de vacaciones.

 

De conformidad con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera, que tal como lo cita la norma los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, y la administración, es quien puede aplazar o interrumpir las vacaciones de un empleado público, atendiendo las diferentes circunstancias que se presenten al interior de la entidad y dependiendo de la situación particular de sus empleados públicos. En todo caso, el aplazamiento o la interrupción de las mismas, así como su reanude de disfrute, deberán estar precedidos de un acto administrativo debidamente motivado que así lo determine.

 

En consecuencia, el empleado tendrá derecho a disfrutar de los días hábiles que queden pendientes de las vacaciones que le fueron interrumpidas. Entendiéndose, que las vacaciones son en días hábiles y por esta razón, el reanude se deberá conceder igualmente, en días hábiles.

 

Para finalizar, se reitera que este Departamento Administrativo, no es competente para intervenir en situaciones internas, actuar como ente de control y vigilancia, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales, derivadas de las actuaciones de otras entidades públicas.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Ávila.

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. ‘‘Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.’’

 

  1. ‘‘Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional’’.