Concepto 243171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 243171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado en comisión de servicios, en una sede diferente a la habitual, tendrá derecho al pago de los respectivos viáticos, de acuerdo con el Decreto 333, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, en todo caso, el pago de viáticos procederá, siempre y cuando previamente se haya expedido el respectivo acto administrativo que autoriza tanto la comisión como elpago correspondiente; de tal manera que solo se cancelará el valor determinado por los días estipulados de duración de la comisión y que serán reconocidos antes de dar inicio a la misma.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El empleado en comisión de servicios, en una sede diferente a la habitual, tendrá derecho al pago de los respectivos viáticos, de acuerdo con el Decreto 333, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, en todo caso, el pago de viáticos procederá, siempre y cuando previamente se haya expedido el respectivo acto administrativo que autoriza tanto la comisión como elpago correspondiente; de tal manera que solo se cancelará el valor determinado por los días estipulados de duración de la comisión y que serán reconocidos antes de dar inicio a la misma.

*20236000243171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000243171

Fecha: 20/06/2023 08:26:47 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. RAD. 20232060268272 del 08 de mayo 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta. “En cumplimiento del auto del 07 de febrero de 2023, por medio del cual se ordenó la prórroga de investigación disciplinaria dentro de la actuación del asunto, solicito allegar la siguiente información y/o documentación: “(...) informar si, con fundamento en el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018 “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, un funcionario público que, desarrolló una comisión de servicios en dos (2) días y desarrolló varias actividades en dicho periodo: a) Podía cobrar varios días de viáticos (asumiendo que desarrolló cada una de estas actividades en días diferentes) o, b) Debía cobrar únicamente los días en los que ejecutó la comisión de servicios sin considerar la cantidad de actividades desarrolladas durante el periodo de comisión. Explicar si los anteriores criterios son aplicables cuando los viáticos son pagados por un particular al servidor público comisionado”

Sobre el reconocimiento de viáticos por comisión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1083 de 20151, con referencia a la comisión señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior”.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios

(...)”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento”.

De esta manera y conforme a lo anteriormente descrito, los empleados podrán ejercer sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, cuando así lo determine la administración; razón por la cual, se considera procedente otorgar la respectiva comisión en la misma u otra entidad, alguna de sus sedes y dentro o fuera de la ciudad.

Continuando con el tema y referente a las condiciones exigidas para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 19782 establece:

ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62. (Resaltado y subrayas fuera de texto)

De acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, la comisión de servicios, puede originar el pago de viáticos y gastos de transporte al empleado en comisión, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma, situación que determina se le otorgue al servidor público por parte de la administración, los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo, cuando éste deba desplazarse fuera de la sede; así mismo, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma, las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte, cuando los empleados se deban desplazar fuera de la sede de la entidad, para cumplir con las funciones a su cargo.

Ahora bien, el Decreto 333 de 2018, citado en su solicitud, fija la escala de viáticos de los empleados públicos referidos en los literales a), b) y c) del Artículo 1° de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país así:

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país (...)”.

De igual manera, el mencionado Decreto establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. Modificado por el Art. 1 del Decreto Nacional 128 de 2019. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad”.

Así las cosas y para responder a su solicitud, mediante la cual consulta:

“(...) informar si, con fundamento en el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018 “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, un funcionario público que, desarrolló una comisión de servicios en dos (2) días y desarrolló varias actividades en dicho periodo:

a) Podía cobrar varios días de viáticos (asumiendo que desarrolló cada una de estas actividades en días diferentes) o,

b) Debía cobrar únicamente los días en los que ejecutó la comisión de servicios sin considerar la cantidad de actividades desarrolladas durante el periodo de comisión.

Explicar si los anteriores criterios son aplicables cuando los viáticos son pagados por un particular al servidor público comisionado”

Se considera que el empleado en comisión de servicios, en una sede diferente a la habitual, tendrá derecho al pago de los respectivos viáticos, de acuerdo con el Decreto 333, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, en todo caso, el pago de viáticos procederá, siempre y cuando previamente se haya expedido el respectivo acto administrativo que autoriza tanto la comisión como el pago correspondiente; de tal manera que solo se cancelará el valor determinado por los días estipulados de duración de la comisión y que serán reconocidos antes de dar inicio a la misma.

Igualmente se debe revisar el acto administrativo que haya expedido la administración para regular el tema al interior de la entidad, o si decidió aplicar de manera directa el mencionado decreto 333.

Por lo tanto, la persona no podía cobrar varios días de viáticos, máximo un día, independientemente que haya desarrollado cada una de estas actividades en días diferentes.

El empleado público tan solo debía cobrar el día que ejecutó la comisión de servicios sin considerar la cantidad de actividades desarrolladas durante el periodo de comisión.

No existe facultad de orden constitucional o legal que permita a un servidor público que reciba viáticos para el cumplimiento de sus funciones por fuera de la sede habitual en la que desempeña sus funciones. En consecuencia no se pueden aplicar los anteriores criterios.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones