Concepto 168771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 168771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleado Provisional

En el caso que una entidad u organismo público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo. En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En el caso que una entidad u organismo público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo. En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de

*20236000168771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000168771

Fecha: 28/04/2023 05:38:49 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Terminación de encargo. Bienestar. Liquidación de las vacaciones. Radicado. 20232060182542 de fecha 24 de marzo 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 24 de marzo de 2023, mediante la cual consulta en relación con la liquidación de sus vacaciones por la terminación del encargo, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

En relación con este interrogante, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos. Dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

En relación con las vacaciones el Decreto ley 1045 de 19782, señala frente a las vacaciones y la prima de vacaciones diosponen:

“(...) Artículo 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

Artículo 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado.

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

 

“(...) Artículo 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (...)”

De acuerdo con la precitada norma, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

Port lo anterior sus vacaciones serán liquidadas y pagas con el salario que este devengando en el momento de iniciar el disfrute de las mismas

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.