Circular Conjunta 100-004 de 2023 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
COMISION DE SERVICIOS
- Subtema: Viáticos
Imparte directrices relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre la facultad del reconocimiento de comisión de servicios para dirigentes sindicales.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Imparte directrices relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre la facultad del reconocimiento de comisión de servicios para dirigentes sindicales.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Dirigentes Sindicales
Imparte directrices relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre la facultad del reconocimiento de comisión de servicios para dirigentes sindicales.
COMISION DE SERVICIOS
LICENCIA DE ESTUDIO
- Concepto 225711 de 2024
- Concepto 179001 de 2024
- Concepto 286661 de 2023
- Concepto 205591 de 2023
- Concepto 241181 de 2023
PROVISIóN - ENCARGO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA 100-004-2023
(Marzo 24)
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS REPRESENTANTES LEGALES, SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO - DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE LA FACULTAO DEL RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE SERVICIOS PARA DIRIGENTES SINDICALES.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2023
Con fundamento en la Negociación Nacional Estatal que se adelanta en la presente vigencia, además de los puntos 23 y 39 del acta final de la negociación colectiva adelantada entre el Gobierno Nacional, Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos en 2021, es procedente expedir directrices relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la comisión de servicios de los dirigentes sindicales.
El artículo 8° del Decreto 460 de 20221, establece respecto a gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de dirigentes sindicales, lo siguiente:
"Artículo 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto".
En consecuencia, es procedente otorgar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación a los empleados públicos que sean dirigentes designados para la respectiva negociación del nivel nacional, durante el tiempo que dure el respectivo procedimiento, siempre que deban desplazarse fuera del perímetro urbano (teniendo como punto de referencia la ciudad o municipio de labor), que así se requiera y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal de cada entidad, como consecuencia del otorgamiento de una comisión de servicios.
Por todo lo anterior, se insta a los destinatarios de la presente circular a dar cumplimiento a la normatividad antes señalada en garantía de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva.
Cordialmente,
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
MINISTRA DE TRABAJO
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
NOTA: Ver anexos