Concepto 114431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISION DE SERVICIOS
- Subtema: Viáticos

Los viáticos únicamente proceden cuando se confiere comisiones de servicios a los funcionarios públicos con el fin de que estos puedan desarrollar las funciones que les sean encomendadas fuera de su sede habitual de trabajo.

COMISION DE SERVICIOS

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*20206000114431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000114431

 

Fecha: 22/03/2020 10:42:03 p.m.

 

Bogotá

 

REF. REMUNERACION.- Reconocimiento y pago de viáticos a estudiante para adelantar práctica académica.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta si una persona vinculada a una universidad pública en calidad de estudiante puede recibir viáticos con el propósito de adelantar una práctica académica fuera de la ciudad. Así mismo, indica que el estudiante al reprobar esa asignatura deberá nuevamente desplazarse fuera de la ciudad y consulta si la universidad está obligada a conferir viáticos cuantas veces deba el estudiante cursar la materia.

 

En atención a la misma, me permito indicar lo siguiente:

 

El Decreto 1042 de 1978, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, determina en su artículo 61, la procedencia de los viáticos:

 

ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

Nótese que la norma se refiere al reconocimiento de viáticos, con respecto a los funcionarios a los que se les haya conferido comisión de servicios para viajar dentro o fuera del país.

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

 

En consecuencia, conforme a la normatividad anteriormente citada, los viáticos únicamente proceden cuando se confiere comisiones de servicios a los funcionarios públicos con el fin de que estos puedan desarrollar las funciones que les sean encomendadas fuera de su sede habitual de trabajo. Las normas en ningún acápite extienden la causación de estos valores que cubren los gastos de viaje y hospedaje para los funcionarios públicos, a los estudiantes de universidades públicas para desarrollar sus prácticas, por lo que la universidad pública no podría pagar a título de viáticos, el desplazamiento de los estudiantes para que adelanten sus prácticas.

 

 Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

 El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: MFG

 

Aprobó: ALC

 

11602.8.4