Concepto 381841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISION DE SERVICIOS
- Subtema: Viáticos
Entre los requisitos del acto administrativo que autoriza la comisión, encontramos que en el mismo se debe indicar el número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente de gasto, pero en todo caso los mismos se rigen por la reglamentación interna que establece cada entidad, que debe estar ajustada al respectivo decreto de viáticos, de tal suerte que si para el presente caso, dicha reglamentación establece que los viáticos se pagan al término de la comisión, será procedente su reintegro al concluir la misma, por cuanto la normativa vigente, incluida la Ley 1940 de 2018, no lo prohíbe.
COMISION DE SERVICIOS
*20196000381841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000381841
Fecha: 10/12/2019 02:51:41 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de viáticos. RAD.: 20199000389372 del 27-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es cierto que la ley de presupuesto prohíbe los reintegros por concepto de viáticos cuando previo a la comisión se emite resolución de comisión y en ella se indica que los gastos se reconocen por reintegro, posteriormente.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la fecha de vigencia del Decreto 1444 de 1992, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 42, a los empleados públicos docentes se les aplicará la escala de viáticos fijada para el Sector Central de la Administración Pública Nacional.
Es pertinente indicar que el reconocimiento y pago de viáticos está íntimamente relacionado con la comisión de servicios, figura regulada en el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, que al respecto señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.30. De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados.
El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.
Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.”
En los términos de la normativa transcrita, se evidencia que la comisión de servicios debe ser conferida mediante acto administrativo en el que se debe señalar: el objetivo de la misma; si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos; la duración; el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar; número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto; y este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.
El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, ni cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad, y si los gastos que genera la Comisión de servicios son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia que resulte del total de la suma por concepto de viáticos.
En este orden de ideas, corresponderá a la misma autoridad que haya otorgado la comisión, establecer el monto de los viáticos a percibirse, conforme a la reglamentación interna que atienda los topes máximos por concepto de viáticos, establecido para la correspondiente vigencia fiscal, en concordancia con el Decreto anual de viáticos expedido por el Gobierno nacional, que para la presente vigencia es el Decreto 1013 de 2019.
En este orden de ideas, el Decreto 1013 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”, establece:
“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS | |||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
Hasta |
$ 0 |
a |
$ 1.138.856 |
Hasta |
103.291 |
De |
$ 1.138.857 |
a |
$ 1.789.604 |
Hasta |
141.166 |
De |
$ 1.789.605 |
a |
$ 2.389.756 |
Hasta |
171.283 |
De |
$ 2.389.757 |
a |
$ 3.031.083 |
Hasta |
199.306 |
De |
$ 3.031.084 |
a |
$ 3.660.661 |
Hasta |
228.866 |
De |
$ 3.660.662 |
a |
$ 5.520.831 |
Hasta |
258.320 |
De |
$ 5.520.832 |
a |
$ 7.716.221 |
Hasta |
313.769 |
De |
$ 7.716.222 |
a |
$ 9.161.941 |
Hasta |
423.275 |
De |
$ 9.161.942 |
a |
$ 11.278.691 |
Hasta |
550.252 |
De |
$ 11.278.692 |
a |
$ 13.638.099 |
Hasta |
665.583 |
De |
$ 13.638.100 |
En adelante |
Hasta |
783.825 |
“ARTICULO 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
“ARTICULO 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.”
La Fijación del valor de los viáticos para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2019, los establece esta misma entidad mediante acto administrativo dentro de los topes o límites establecidos en el Decreto 1013 de 2019.
El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo valor se fijará, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º del Decreto 1013 de 2019; y para determinar su valor se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad, siempre que dichos elementos salariales se perciban, y cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la Comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la regulación interna de la entidad.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el pago de los viáticos y gastos de transporte, los reconoce la entidad con fundamento en la regulación interna establecida, dentro de los límites consagrados en el Decreto 1013 de 2019. Es necesario indicar que los viáticos estarán destinados a proporcionar al empleado manutención y alojamiento, lo que indica que en términos generales, se pagan al inicio de la comisión.
Ahora bien, entre los requisitos del acto administrativo que autoriza la comisión, encontramos que en el mismo se debe indicar el número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente de gasto, pero en todo caso los mismos se rigen por la reglamentación interna que establece cada entidad, que debe estar ajustada al respectivo decreto de viáticos, de tal suerte que si para el presente caso, dicha reglamentación establece que los viáticos se pagan al término de la comisión, será procedente su reintegro al concluir la misma, por cuanto la normativa vigente, incluida la Ley 1940 de 2018, no lo prohíbe.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4