Concepto 081591 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
*20236000081591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000081591
Fecha: 24/02/2023 11:49:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. REMUNERACIÓN. Viáticos. RAD. 20232060050492 del 24 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“en días anteriores ustedes me dieron respuesta a una información sobre el transporte para realizar mis funciones (información que adjunto), este concepto lo envié a mi jefe inmediato y al alcalde quien me informan de manera verbal que me darán el subsidio de transporte para mitigar el gasto para realizar mis funciones; mi pregunta en si si este subsidio que es en si para las personas que vivan más de un kilómetro de su casa al trabajo no afecta mi puesto, es decir si yo recibo esto pero mi casa es zona urbana no es problema no me afecta en un futuro mi puesto.” me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, en el concepto emitido por esta dirección jurídica con fecha de 2 de noviembre de 2022, radicado 20229000574642 adjunto a su comunicación, no se observa pronunciamiento alguno sobre la distancia que debe tenerse en cuenta para determinar que sea o no una comisión de servicios para efectos del reconocimiento de viáticos.
De acuerdo con el concepto emitido por esta dirección jurídica, para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o con actividades que le interesen a la entidad, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios con el correspondiente reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
Así como se dejó claro en dicho concepto, como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de qué distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma, las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos, cuando los empleados se deben desplazar fuera del casco urbano donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.
Por lo que esta dirección jurídica reitera lo emitido en el concepto antes citado; en todo caso deberá la entidad estudiar el otorgamiento de gastos de trasporte de acuerdo con las condiciones señaladas inicialmente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4