Concepto 299231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Un empleado adscrito al nivel seccional de la DIAN puede ser comisionado para desarrollar labores propias de su empleo en jurisdicción territorial diferente a la de la seccional a la que pertenece, mediante un acto administrativo emitido por el nominador de la entidad o por quien éste haya delegado para ello.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen DIAN

Un empleado adscrito al nivel seccional de la DIAN puede ser comisionado para desarrollar labores propias de su empleo en jurisdicción territorial diferente a la de la seccional a la que pertenece, mediante un acto administrativo emitido por el nominador de la entidad o por quien éste haya delegado para ello.

*20226000299231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000299231

Fecha: 16/08/2022 11:50:37 a.m.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Debe ser otorgada mediante acto administrativo. RAD. 20222060388412 del 1° de agosto de 2022.

En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:

  1. ¿Si un funcionario adscrito al nivel seccional de la DIAN es comisionado para desarrollar labores propias de su empleo en jurisdicción territorial diferente a la de la seccional a la que pertenece, debe dicha comisión ser emitida por el Director General o su delegado?

  1. En caso de ser afirmativo el interrogante anterior ¿Debe el funcionario delegado con tales potestades referirse y adjuntar copia del acto administrativo de delegación en el auto comisorio?

  1. ¿Adolecería de nulidad procesal un procedimiento de control aduanero llevado a cabo y liderado por funcionario de la U.A.E. DIAN en comisión de servicios mediante auto comisorio expedido por funcionario no delegado por el Director General de la DIAN, ni por funcionario delegado por este?

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 , realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

El Decreto 71 de 2020, “por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, respecto a la comisión de servicios, consagra:

“ARTÍCULO 74. Comisión de servicios. La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un empleado público de la DIAN para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, en el país o en el exterior.

También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la DIAN.

El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN.

ARTÍCULO 75. Viáticos y gastos de transporte. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere, de conformidad con la normativa vigente.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otra entidad u organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte por parte de la DIAN. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otra entidad u organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.

ARTÍCULO 76. Término de las comisiones de servicio. El término de duración de las comisiones de servicio en la Entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en empleados públicos que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y/o cambiaria.

La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes.

No estarán sujetas a los términos de duración establecidos en el inciso anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor, a juicio del Director General de la Entidad.

El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión de conformidad con el término dispuesto en el presente artículo.” (Se subraya).

De los textos legales, podemos extractar las siguientes premisas:

La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un empleado público de la DIAN para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, en el país o en el exterior.

El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN.

La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo.

La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere.

El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

  1. Un empleado adscrito al nivel seccional de la DIAN puede ser comisionado para desarrollar labores propias de su empleo en jurisdicción territorial diferente a la de la seccional a la que pertenece, mediante un acto administrativo emitido por el nominador de la entidad o por quien éste haya delegado para ello.

  1. La comisión de servicios debe ser concedida mediante acto administrativo, en el cual se determina, además, el término de la misma y los viáticos a los que tiene derecho; en caso de que la comisión sea otorgada por un servidor delegado para el efecto, se considera que el contenido del acto será una materia que la entidad en ejercicio de su autonomía administrativa definirá; respecto de la necesidad de adjuntar el acto de delegación, le informo que no resulta de competencia de este Departamento Administrativo señalar los documentos que deberán acompañar los actos emitidos por otras entidades públicas, de manera que será una materia que igualmente, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera la entidad respectiva definirá, por lo que no resulta viable emitir consideraciones en ese sentido.

  1. Como se indicó en la parte inicial de este concepto, a este Departamento no le compete pronunciarse sobre la legalidad o la nulidad de un acto administrativo, calificación que sólo puede ser emitida por un juez de la república. Por lo tanto, si existe o no nulidad en un procedimiento de control aduanero llevado a cabo y liderado por funcionario de la U.A.E. DIAN en comisión de servicios mediante auto comisorio expedido por funcionario no delegado por el Director General de la DIAN, ni por funcionario delegado por este, es una determinación que está fuera de la competencia de esta entidad.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4