Concepto 195511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos; el empleado encargado, tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que este no deba ser percibido por su titular, es decir, el pago de la diferencia salarial, estará sujeto a la situación administrativa que da origen a la vacancia del empleo.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
La figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos; el empleado encargado, tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que este no deba ser percibido por su titular, es decir, el pago de la diferencia salarial, estará sujeto a la situación administrativa que da origen a la vacancia del empleo.
*20226000195511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195511
Fecha: 27/05/2022 08:37:56 a.m.
REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación Básica. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo. Radicación No. 20222060181792 de fecha 28 de abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta, “A través de la Resolución adjunta No. 0005136 del 01 de abril de 2022, "Por medio de la cual se designan las funciones del empleo de Gerente Seccional Código 0042, Grado 12 al funcionario William José Jiménez Molina, por el término de las vacaciones del funcionario Jaime David Aragón Roys", ubicado en la Gerencia Seccional La Guajira con sede en Riohacha, fui designado de las funciones del empleo de Gerente Seccional Código 0042, Grado 12 (Registro en planta ICA 19) ubicado en la Gerencia Seccional La Guajira con sede en Riohacha, a partir del 1° y hasta el 25 de abril de 2022, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la citada Resolución. Mi inquietud obedece a que como solo se me designaba de las funciones del empleo y NO del encargo del empleo mismo, como quedaba yo como mi cambio de sede desde San Juan del Cesar donde me desempeño como Profesional Especializado Código y Grado 202814 y donde tuve que trasladarme muchos días a la sede de Riohacha a desempeñar mis funciones como Gerente Seccional, pues, no se me informe si yo debía ser comisionado para ejercer dichas funciones o si tenía derecho a dicha comisión, pues, semanalmente me desplace durante todo ese tiempo pagando pasajes vía terrestre y hotel en Riohacha y el ICA, no me está reconociendo absolutamente nada, pues, yo en mi poco entender, pensé que se me iba a cancelar esos días en la nómina del mes de abril, como Gerente Seccional, cosa que no fue así, como se puede verificar en el correo en cola.”, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, sea lo primero señalar que el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, Los artículos 2.2.5.9.7 y 2.2.5.9.11. del Decreto 1083 de 20152, señalan
“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.5.9.11. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Subrayado fuera de texto)
En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:
“ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando. (Subraya fuera de texto).
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos.
Así mismo, la norma establece que el empleado encargado, tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que este no deba ser percibido por su titular, es decir, el pago de la diferencia salarial, estará sujeto a la situación administrativa que da origen a la vacancia del empleo.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera puntualmente en el caso de su consulta, que el empleado en situación de encargo no tendrá derecho a la diferencia salarial del empleo que desempeña temporalmente, ya que el titular del empleado se encuentra en vacaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4