Concepto 215841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
El término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, por lo tanto, el reajuste de las vacaciones por un disfrute posterior al periodo reconocimiento prescribe a los tres años a partir del momento en que la obligación se hizo exigible.
*20226000215841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215841
Fecha: 13/06/2022 06:04:00 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Vacaciones. Radicado No. 20229000176532 de fecha 26 de abril 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) por favor conceptuar si el reajuste de las vacaciones por un disfrute posterior al periodo reconocimiento, prescribe cuando se tiene derecho al 4 periodo, es decir a los 4 años o a los 3 años de acuerdo a la regla general de prescripción de derechos laborales.
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Respecto de la prescripción de los derechos de las acciones el Decreto Ley 2158 de 1948, Código Procesal del Trabajo, dispone:
ARTÍCULO 151. - Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.
De otra parte, la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la demanda del primer inciso del artículo 4 de la Ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), precisó en el fallo, que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica, en aras de dar respuesta a su interrogante y acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en la sentencia C-745 de 1999 y la norma, precisa que, el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, por lo tanto, el reajuste de las vacaciones por un disfrute posterior al periodo reconocimiento prescribe a los tres a partir del momento en que la obligación se hizo exigible.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4