Concepto 252801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 252801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado que a la fecha de causación de la prima de servicios (30 de junio) ejerce un empleo mediante la figura del encargo y tiene derecho a la diferencia salarial, se le deberá reconocer y pagar la mencionada prima de servicio con base en el salario del empleo en encargo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"La prima de servicios es un elemento de salario que se reconoce y paga a los empleados públicos de las entidades públicas en los primeros quince (15) días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año."

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*20216000252801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000252801

 

Fecha: 16/07/2021 01:59:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo por vacancia temporal. Diferencia Salarial RADICACIÓN. 20219000518562 de fecha 14 de julio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: acerca del pago de la prima de servicios a funcionarios que realizaron un remplazo por vacaciones o licencias durante un periodo de 20 días, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Ahora bien, con relación al encargo en un empleo durante la vacancia temporal de su titular, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Subrayas fuera del texto)

 

Así las cosas el empleado encargado tendrá derecho al salario que desempeña temporalmente si el mismo no es percibido por su titular.

 

Es pertinente hacer claridad en cuanto al reconocimiento de la diferencia salarial del encargado cuando el titular se encuentra en vacaciones, que dentro de los rubros que componen el presupuesto de las entidades públicas, generalmente no se encuentra uno que corresponda al pago de las vacaciones que se disfruten, como si existe el que se relaciona con la compensación o indemnización de vacaciones en dinero. En materia presupuestal las vacaciones se toman como un descanso remunerado, razón por la cual el disfrute de las mismas se paga directamente con el rubro de personal de nómina.

 

De acuerdo con lo anterior concluimos que en cuanto se refiere a las vacaciones, aunque ellas sean una prestación social, durante su disfrute, por la naturaleza del rubro con que se pagan, el empleado está devengando su salario, razón por la cual el encargado no podrá percibirlo.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que la entidad podrá efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado siempre y cuando, la remuneración no la esté percibiendo su titular, exista la respectiva disponibilidad presupuestal, y que los pagos se realicen mediante rubros separados, esto es que las vacaciones se cancelan por rubro diferente al de la nómina de salarios, en razón a que de lo contrario podría constituirse en pago de doble asignación. Lo mismo le corresponderá validar a la entidad con relación a la licencia que menciona, ya que dentro de la consulta no es claro a qué tipo de licencia hace referencia.

 

Por otro lado y con relación a la base de liquidación de la prima de servicios, el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, aplicable en las entidades del nivel nacional y el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, aplicable a las entidades del nivel territorial, consagran que dichos factores se tendrán en cuenta para su liquidación, la cual se efectuará a 30 de junio. Los factores conforme al artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, son: 

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.” (Subrayado fuera del texto)

 

De conformidad con lo anterior, la prima de servicios es un elemento de salario que se reconoce y paga a los empleados públicos de las entidades públicas en los primeros quince (15) días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, si el empleado que a la fecha de causación de la prima de servicios (30 de junio) ejerce un empleo mediante la figura del encargo y tiene derecho a la diferencia salarial, se le deberá reconocer y pagar la mencionada prima de servicio con base en el salario del empleo en encargo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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