Concepto 027371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Interrupción de Vacaciones
Las causales para la interrupción de las vacaciones, están taxativamente enunciadas en la Ley, por lo que sólo en esos casos, será posible interrumpirlas.
*20216000027371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000027371
Fecha: 26/01/2021 11:04:23 a.m.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Interrupción de Vacaciones. RAD.: 20219000034452 del 22-01-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un servidor público de carrera administrativa del nivel municipal, entra a disfrutar su periodo anual de vacaciones con el fin de ocuparse en actividades de beneficio personal y familiar, y precisamente el mismo día que inicia su periodo de descanso, al realizarse la Prueba de Covid-19 esta le sale positiva y es obligado al respectivo aislamiento.
El servidor público solicita formalmente se suspendan sus vacaciones, allegando copia del examen con resultado Positivo para Covid-19. Teniendo en cuenta que el tiempo de vacaciones que debe dedicar a su descanso y realizar las actividades de su gusto debe ser empleado en el cuidado de su salud que conlleva afectaciones físicas, emocionales y psicológicas.
Con base en la anterior información consulta sobre bajo qué argumentos o consideraciones se puede o debe suspenderse dicho periodo de vacaciones; el periodo de vacaciones puede o debe ser retomado inmediatamente se termine el periodo de aislamiento; y si el no suspender el periodo de vacaciones conlleva a la vulneración de derechos fundamentales y/o laborales del Servidor Público.
En materia de prestaciones sociales, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional contenida en el Decreto-ley 1045 de 1978, a los mismos empleados del nivel territorial, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.
El Decreto 1045 de 19781, al regular lo relacionado con las vacaciones establece:
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
“ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
d) El otorgamiento de una comisión;
e) El llamamiento a filas.”
“ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.”
Revisado el Decreto-ley 1045 de 1978, se pudo constatar que el mismo no consagra la figura de la suspensión de las vacaciones durante el disfrute de las mismas; pero está prevista la figura de la interrupción y el reanude de las vacaciones por las causales legalmente establecidas, según los artículos 15 y 16 del mencionado decreto, pero dentro de las cuales no encontramos el aislamiento por resultados positivos para covid-19 obtenidos en la respectiva prueba.
Así las cosas, se tiene que las causales para la interrupción de las vacaciones, están taxativamente enunciadas en la Ley, por lo que sólo en esos casos, será posible interrumpirlas.
Ahora bien, es importante destacar que, el Decreto Ley 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional contempló una serie de medidas con ocasión a la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, no modificó las normas que regulan las prestaciones sociales a favor de los empleados públicos, como es el caso de lo previsto sobre el tema de las vacaciones en el Decreto Ley 1045 de 1978; razón por la cual, los organismos y entidades del Estado deberán dar cumplimiento a lo previsto en dicho decreto, frente a la toma de decisiones en relación con el disfrute de las vacaciones, y concretamente cuando se alegue por parte del empleado una causal de interrupción de las mismas, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente la suspensión de las vacaciones por cuanto esta figura no está prevista legalmente; ni tampoco la interrupción de las mismas, por cuanto, dentro de las causales de interrupción de las vacaciones consagradas en el artículo 15 del Decreto-ley 1045 de 1978, no está previsto el aislamiento por resultados positivos para covid-19 obtenidos en la respectiva prueba por el empleado público, sin que medie una incapacidad por enfermedad, acreditada por certificación médica de la entidad de previsión social a la cual está afiliado el respectivo empleado, lo cual no vulnera sus derechos fundamentales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”